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de esta Corte y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de conformidad con
los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura
(en adelante “Principios Básicos” 218), las siguientes garantías se derivan de la independencia
judicial: un adecuado proceso de nombramiento 219, la inamovilidad en el cargo 220 y la
garantía contra presiones externas 221.
189. Entre los elementos de la inamovilidad relevantes para el presente caso, los
Principios Básicos establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los
jueces por los períodos establecidos” 222 y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los
jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos,
hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan
sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto” 223. Además, el Comité de
Derechos Humanos ha señalado que los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de
disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que aseguren la
objetividad e imparcialidad según la constitución o la ley 224. Este Tribunal ha acogido estos
principios y ha afirmado que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe
conducirse independiente e imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y
permitir el ejercicio del derecho de defensa 225. Ello es así toda vez que la libre remoción de
jueces fomenta la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de
decidir controversias concretas sin temor a represalias 226.
190. Respecto a la garantía contra presiones externas, los Principios Básicos disponen que
los jueces resolverán los asuntos que conozcan “basándose en los hechos y en consonancia
con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o
intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier
218
Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus
resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.
219
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 75, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 98. Ver también
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Campbell y Fell Vs. Reino Unido, Sentencia de 28 de junio de 1984,
para. 78; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Langborger Vs. Suecia, Sentencia de 22 de enero de 1989,
para. 32, y Principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
220
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 75, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 98.
Ver también Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
221
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 75, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 98.
Ver también Principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
222
Cfr. Principio 11 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
223
Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
224
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio
Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 20.
Además, en la misma Observación General el Comité ha expresado que “[l]a destitución de jueces por el poder
ejecutivo, por ejemplo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les de ninguna
razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es
incompatible con la independencia del poder judicial” (párr. 20). Asimismo, los Principios Básicos establecen que
los jueces “sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los
inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y que “[t]odo procedimiento para la adopción de medidas
disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de
comportamiento judicial”. Principios 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
225
226
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 74, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 99.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr.
44, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 99. Ver también los principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos
de las Naciones Unidas.
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