6 7. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 15 de febrero de 2013, se convocó a las partes a una audiencia pública sobre el caso y se establecieron cuáles declaraciones serían admitidas para ser rendidas ante fedatario público (affidávit) y cuáles en el procedimiento oral 3. La audiencia pública fue celebrada el 18 de marzo de 2013 durante el 47 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en la ciudad de Medellín, República de Colombia 4. Durante la audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver. Adicionalmente, el 13 de marzo de 2013 el Estado y los representantes de las presuntas víctimas presentaron las declaraciones ante fedatario público, las cuales fueron remitidas para observaciones de las partes. 8. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 19 de abril de 2013 los representantes de las presuntas víctimas y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Las partes y la Comisión tuvieron la oportunidad de presentar observaciones en relación con las respuestas presentadas en los alegatos finales escritos a las preguntas y solicitud de información requeridas por la Corte. 9. Observaciones de los representantes y el Estado. – El 21 de junio de 2013 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió diversa información para mejor resolver, la cual fue presentada por el Estado y los representantes el 27 y 28 de junio de 2013, respectivamente. Las partes tuvieron la oportunidad de presentar observaciones en relación con la información remitida. III COMPETENCIA 10. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 11. En el presente caso el Estado se allanó a diversos hechos y reconoció su responsabilidad por algunas de las violaciones alegadas por la Comisión y las partes. La Corte procede a precisar los términos y alcances del reconocimiento realizado por el Estado, para lo cual se estima pertinente recordar que este caso se relaciona tanto con un cese de los vocales del Tribunal Constitucional por razones presuntamente asociadas a su designación, así como dos juicios políticos que se efectuaron en relación con dos decisiones adoptadas por dicho tribunal (infra párrs. 55 a 66 y 67 a 98). 3 Cfr. Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana, de 15 de febrero de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/camba_15_02_13.pdf. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña; b) por los representantes de las presuntas víctimas: David Cordero Heredia y Ramiro Ávila Santamaría, y c) por Ecuador: Alonso Fonseca y Carlos Espín.

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