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que la sustitución de los miembros del Tribunal Constitucional buscaba impedir que fueran
efectivos los recursos de amparo que pudieran ser interpuestos en contra de la destitución
de la Corte Suprema de Justicia que se avecinaba. Las declaraciones de los nuevos
miembros del Tribunal Constitucional (supra párr. 108) evidencia el interés en no
controvertir las decisiones adoptadas por el Congreso respecto a las Altas Cortes.
215. Durante los juicios políticos se presentaron varios tipos de irregularidades en el
procedimiento que se llevó a cabo en contra de algunos de los vocales de acuerdo con la
normatividad vigente al momento de los hechos (supra párrs. 67 a 73). En efecto, los
artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señalaban que el plazo para
hacer los juicios políticos después de presentada la moción de censura respectiva, era de 5
a 10 días en casos de sesiones ordinarias del Congreso, y de 30 días en caso de sesiones
extraordinarias del Congreso, y que este último plazo era prorrogable hasta 60 días más
(supra párr. 70). Sin embargo, al momento de iniciar el juicio político, ya se habían vencido
dichos plazos. Al respecto, los diputados Villacís y Proaño Maya habían retirado sus propias
mociones de censura bajo el argumento del vencimiento de términos (supra párr. 87). Sin
embargo, las manifestaciones de posibles irregularidades respecto al cumplimiento del plazo
respecto a la decisión sobre las mociones de censura, planteadas por varios diputados 260, no
condujeron a ningún tipo de decisiones por parte del Congreso sobre la posible ilegalidad de
los juicios.
216. Al decidir sobre estos juicios políticos, continuaba el contexto de crisis política de la
decisión de cesar a los vocales del Tribunal Constitucional el 25 de noviembre de 2004
(supra párr. 109).
217. Respecto a la votación del 8 de diciembre de 2004, se señalaron una serie de
presuntas irregularidades:
a)
varios diputados señalaron que en la convocatoria efectuada por el Presidente
de la República como sesión extraordinaria y para volver a realizar la votación de los
Suprema de Justicia (CSJ) para anular un juicio penal en contra del Presidente Abdalá Bucaram”. Declaración del
testigo Lucero Bolaños de 13 de marzo de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1369). El testigo Torres
Torres señaló que “[t]an pronto se destituyeron a los vocales del [Tribunal Constitucional] [y] a los magistrados de
la [Corte Suprema de Justicia], las nuevas autoridades judiciales negaron cualquier posibilidad de declarar la
inconstitucionalidad de las arbitrariedades perpetradas por el Congreso [y] se anuló el juicio contra el presidente
Bucaram”. Declaración del testigo Torres Torres (expediente de fondo, tomo III, folio 1363). Asimismo, el señor
Cevallos Bueno declaró que “[e]l Presidente de la República h[izo] un pacto político para hacer una nueva mayoría
y el pacto político consistía en dos cosas, la una evitar el juicio político al Presidente y la otra traer a un ex
presidente que tenía orden de prisión y que […] est[aba] en la República de Panamá y no p[odía] regresar al
Ecuador. Ese era el pacto político. Y para hacer esto tenía que destituir a una Corte Suprema que había ordenado
la prisión preventiva, y para que la restitución de la Corte Suprema pueda ser efectiva y no pueda ser contralada,
tenían que destituir al Tribunal Constitucional. Entonces el Tribunal Constitucional […] tenía la capacidad de
controlar la constitucionalidad de los actos del poder público, [por lo que] era un primer obstáculo”. Declaración del
señor Oswaldo Cevallos realizada en audiencia pública del 18 de marzo de 2013. Ver también: declaraciones ante
fedatario público de Simón Zabala Guzmán de 12 de marzo de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1240), y
Pablo Enrique Herrería Bonnet de 17 de marzo de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1262).
260
Al respecto, el diputado Villacís Maldonado manifestó durante la sesión de 1 de diciembre que “[e]n efecto,
en el mismo paquete de esta demanda de juicio político a los miembros del Tribunal Constitucional, estaba […]
presentada por el MPD. [Pero] ha[bían] transcurrido 18 meses desde que presenta[ron] esta acusación. […] con
fecha 16 de junio de 2003 [y …] transcurrió el tiempo que señala[ba] la Ley Orgánica de la Función Legislativa. […,
por lo que] retira[ron] también [su] moción de censura”. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de
2004 (expediente de fondo, tomo I, folios 435 y 436). Asimismo, el diputado Proaño Maya en la misma sesión
aseguró que “[l]esiona[ba] la seriedad institucional; pretender dar trámite a una acción que, además, e[ra]
totalmente extemporánea […] y no logra[ba] sus efectos legales […]. Al estar subsanados los motivos que dieron
lugar al enjuiciamiento político, deb[ía] manifestar ante la opinión pública, que no cab[ía] proseguir con esta acción
parlamentaria, por extemporánea e inoportuna”. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004
(expediente de fondo, tomo I, folios 434 y 435).
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