18 el presente voto, y en ese sentido, reprobar enfáticamente el flagrante abuso del poder político que hubo en este caso en contra del Tribunal Constitucional y de su independencia. 69. En efecto, en la sesión del 25 de noviembre de 2004, en la que se aprobó la resolución no. R-025-2005, que cesó a los vocales del Tribunal Constitucional por presuntamente haber existido problemas en la forma en que habían sido designados en sus cargos, el Congreso no invocó norma alguna como base legal de la declaración del cese, ni el Estado indicó en este caso en qué norma se basó dicha decisión. Si bien el mecanismo de votación “en plancha” no se encontraba expresamente previsto en la legislación interna de Ecuador, también es verdad que no hubo acciones legislativas, administrativas o judiciales que hubieren cuestionado ese mecanismo con posterioridad a la designación de los vocales el día 19 de marzo de 2003. 70. Así, se advierte una grave incongruencia lógica del Congreso por haber esperado más de un año y medio para subsanar esa supuesta irregularidad, lo cual tuvo una explicación eminentemente política, dada la crisis de los poderes del Estado justo en el momento en que se actualizó la destitución tanto del Tribunal Constitucional como de las otras Altas Cortes del Estado. Si bien el Congreso pudo encontrarse en posibilidades de juzgar a los vocales por medio de juicios políticos —como finalmente lo hizo, con las irregularidades que se destacarán después en este voto—, no se advierte sustento legal alguno que facultara al propio Congreso para revisar y repetir una primera votación, y para decidir luego —como terminó ocurriendo— la aprobación de la moción de censura con la consecuente separación inmediata en sus cargos de los vocales 85. 71. El presente caso revela las condiciones en que se verificó el cese y los juicios políticos a los vocales del Tribunal Constitucional, transgrediéndose la estabilidad en sus cargos, en el marco de presiones externas, asociadas a la afectación de la independencia judicial en su faceta institucional y personal. Los hechos probados, que relatan pasajes de auténtica embestida política y de ataques a principios básicos del Estado democrático de derecho, que postula el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ponen de manifiesto la necesidad de destacar los límites que impone ese Sistema Internacional no sólo frente a la independencia judicial en su vertiente personal, sino también a la independencia judicial institucional, en favor de las ocho víctimas en su conjunto, y que integraban el Tribunal Constitucional de Ecuador, ilícitamente cesados y enjuiciados por el Congreso Nacional. VII. LA NATURALEZA MATERIALMENTE JURISDICCIONAL DEL JUICIO POLÍTICO Y LAS VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO CONVENCIONAL (ART. 8), DERECHOS POLÍTICOS (ART. 23) Y PROTECCIÓN JUDICAL (25) A) Naturaleza materialmente jurisdiccional del juicio político 72. La doctrina tradicional distingue entre el “control jurídico” y el “control político” 86. Ambos tipos de control se encuentran dentro de los “controles institucionalizados”. Los primeros son controles objetivados, es decir, basados en razones jurídicas y en un canon preexistente y no disponible para el órgano que ejerce el control. Así, el control jurídico 85 86 De conformidad con el artículo 130 inciso 9 de la Constitución ecuatoriana de 1998. Entre otros, véanse Valadés, Diego, El control del poder, México, UNAM, 1998 (con ediciones posteriores, 3ra. ed., Porrúa-UNAM, 2006); y Aragón, Manuel, Constitución, democracia y control, México, UNAM, 2002, especialmente pp. 136-141.

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