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es decir, con relación a la persona del juez específico 243. El Tribunal estima pertinente
precisar que la dimensión objetiva se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de
Derecho, tales como el principio de separación de poderes, y el importante rol que cumple
la función judicial en una democracia. Por ello, esta dimensión objetiva trasciende la figura
del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad. Asimismo, existe una relación directa
entre la dimensión objetiva de la independencia judicial y el derecho de los jueces a acceder
y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad, como expresión de su
garantía de estabilidad.
199. Teniendo en cuenta los estándares señalados anteriormente, la Corte considera que:
i) el respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial; ii) las
dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que
su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por
medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el
término o período de su mandato, y iii) cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia
de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en
el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y
permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el
artículo 23.1.c de la Convención Americana.
3.2.
La sanción a los vocales por las sentencias que emitieron
200. Como la Corte ha señalado anteriormente, los jueces sólo pueden ser removidos por
faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos con debidas garantías
o cuando se cumpla con el periodo de su cargo (supra párr. 191). La destitución no puede
resultar una medida arbitraria, lo cual debe analizarse a la luz del marco jurídico nacional
existente y las circunstancias del caso concreto.
201. En el presente caso, el artículo 130, inciso 9 de la Constitución de 1998 (supra párr.
67) señalaba que los vocales:
podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el
desempeño de su cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad,
por mayoría de sus integrantes. La censura producirá la inmediata destitución del funcionario.
202. Por otro lado, el artículo 199 de la Constitución de Ecuador de 1998 (supra párr. 49)
indicaba que:
Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones.
Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos
Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aún frente a los
demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la ley.
203. Asimismo, el artículo 9 de la Ley de Control Constitucional de 1997 establecía que los
vocales del Tribunal Constitucional “no ser[ía]n responsables por los votos que emit[iera]n y
por las opiniones que formul[ara]n en el ejercicio de las atribuciones propias de su
cargo” 244. Al respecto, el perito Alejandro Ponce Villacís señaló que “la separación […] de las
funciones de juez, como sanción, debería estar reservada para los hechos más graves” 245.
243
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr.
55, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 67.
244
245
Artículo 9 de la Ley de Control Constitucional de 1997 (expediente de fondo, tomo IV, folio 1761).
Declaración ante fedatario público del perito Alejandro Ponce Villacís de 13 de marzo de 2013 (expediente
de fondo, tomo III, folio 1357).
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