18 integrar el Tribunal Constitucional y desempeñar las competencias definidas en el artículo 276 de la Constitución 45. 51. Los nueve vocales y sus suplentes eran elegidos por el Congreso Nacional. Dicha elección se hacía de manera que siete de los nueve vocales del Tribunal Constitucional eran elegidos de ternas enviadas por distintas autoridades estatales y los dos restantes eran designados directamente por el Congreso 46. Las designaciones que correspondían al Congreso, y que no se derivaban de una terna, fueron realizadas el 9 de enero de 2003 y correspondieron a Enrique Herrería Bonnet y Oswaldo Cevallos Bueno. Manuel Jaramillo Córdova fue designado como vocal suplente del vocal Cevallos 47. 52. Posteriormente, el 19 de marzo de 2003, de acuerdo con las diferentes ternas enviadas, el Congreso designó a Milton Burbano y Simón Zabala Guzmán (de la terna presentada por el Presidente de la República), René de la Torre y Miguel Camba Campos (de la terna presentada por la Corte Suprema), Jaime Nogales (de la terna presentada por los alcaldes y prefectos Provinciales), Mauro Terán Cevallos (de la terna presentada por las Centrales de Trabajadores y Organizaciones Indígenas) y Luis Rojas Bajaña (de la terna presentada por las Cámaras de la Producción) como los vocales principales del Tribunal Constitucional 48. 53. Con excepción de la designación de los vocales Herrería y Cevallos, los vocales fueron seleccionados mediante una elección “en plancha”, es decir, sin votación de cada terna propuesta sino mediante la aprobación de una sola lista 49. La utilización de este 45 Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folios 3707, 3709): Art. 276.- Competerá al Tribunal Constitucional: 1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos. 2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales. 3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo. 4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes. 5. Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional. 6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución. 7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes. Las providencias de la Función Judicial no serán susceptibles de control por parte del Tribunal Constitucional. 46 Cfr. Artículo 275 de la Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3707). 47 Cfr. Resolución del Congreso Nacional No. R-24-016 de 9 de enero de 2003 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 4). 48 Cfr. Resolución del Congreso Nacional No. R-24-054 de 19 de marzo de 2003 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 6 y 7). 49 Según los representantes, la elección “por plancha” es “una excepción común dentro del ámbito político ecuatoriano y consiste en la práctica de votar por una lista entera en lugar de seleccionar candidatos de varias listas para elección de dignidades. En elecciones pluripersonales en Ecuador se puede seleccionar candidatos de varias listas (partido o movimiento político) para ocupar organismos colegiados. Por ejemplo si en una provincia se deben elegir cinco asambleístas provinciales, cada lista debe inscribir cinco candidatos, suponiendo que existen dos listas, cada elector podría a su gusto seleccionar cuatro candidatos de una lista y uno de la otra, tres candidatos de una y dos de la otra; o, votar 'en plancha' es decir elegir a los cinco candidatos de la misma lista. Esta expresión

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