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b) si por razones fundadas no es posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una
indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso, que comprenda el
daño moral causado.
2. Pagar a las víctimas los salarios, pensiones y beneficios laborales y/o sociales dejados de
percibir desde el momento en que fueron cesados hasta la fecha en que hubiera finalizado su
mandato.
3. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones
declaradas en el presente caso, en particular, la vulneración de la independencia del Poder
Judicial.
4. Adoptar medidas de no repetición, que aseguren la independencia reforzada del Poder Judicial,
incluyendo las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante
obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la designación, permanencia y remoción de
jueces y juezas, en particular, un plazo de ejercicio de la función judicial suficiente para
garantizar su independencia y la determinación de las causales de enjuiciamiento político,
conforme a las normas establecidas en la Convención Americana.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 28 de julio
de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento
de las recomendaciones. La Comisión dio al Estado dos prórrogas para cumplir con
las recomendaciones.
e) Sometimiento a la Corte. - El 28 de noviembre de 2011, como consecuencia de “la
necesidad de obtención de justicia para las víctimas, ante la falta de cumplimiento de
las recomendaciones por parte del Estado[, así] como por las cuestiones de interés
público interamericano que el caso presenta”, la Comisión sometió el caso a la Corte.
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la entonces Comisionada
Luz Patricia Mejía y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago A.
Cantón, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Tatiana Gos, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la
Convención.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de
la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 19 de diciembre de 2011.
4.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de febrero de 2012 Ramiro Ávila
Santamaría y David Cordero Heredia (en adelante “los representantes”) presentaron ante la
Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la
Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado
por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente,
solicitaron que se declarara la violación de los artículos 23 (Derechos Políticos) y 24
(Igualdad ante la Ley) de la Convención, en perjuicio de las ocho presuntas víctimas.
5.
Escrito de contestación. – El 18 de junio de 2012 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de excepciones preliminares, análisis de las recomendaciones emitidas por la
Comisión Interamericana, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). Asimismo, el
Estado designó como Agente Principal al señor Erick Roberts Garcés, y como Agentes
Alternos a los señores Alonso Fonseca y Carlos Espín.
6.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 20 y 30 de agosto de 2012
los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión, respectivamente, presentaron
sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.