prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de
evitar que las variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de
esos montos. (Énfasis añadido)
35.
Mediante nota de Secretaría de la Corte de 26 de septiembre de 2022, se solicitó
al Estado que se refiriera a la mencionada objeción y que “expli[cara] cuáles son las
tasas que existen […] en su ordenamiento interno para el cambio de divisas entre el
dólar y el peso argentino y cuáles de ellas son las más beneficiosas, tomando en cuenta
lo dispuesto en el párrafo 267 de la Sentencia”.
36.
Al respecto, el Estado se opuso a la solicitud de los representantes de que se
efectúe un reajuste de los montos de indemnización y reintegro de costas y gastos.
Respondió que: i) las “cotizaciones alternativas [como el ‘dólar MEP´ o ‘dólar contado
con liqui’] no están previstas en el ordenamiento interno argentino para el intercambio
de divisas, por lo que no podrían aplicarse en relación con los pagos ordenados por la
Corte IDH” 51, y ii) “las operaciones de cambio en divisas extranjeras […] deberán
sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA” 52. Asimismo, argumentó que “es un principio de derecho
internacional que establece que los Estados tienen un derecho inmanente a regular su
propia moneda 53 […] y que la […] Corte no puede alterarlo”.
37.
Aunado a lo anterior, Argentina argumentó que: i) ha cumplido “en tiempo y
forma con sus obligaciones” pagando los montos de las indemnizaciones “en pesos
argentinos, convertidos según el tipo de cambio establecido por el Banco de la Nación
Argentina, con la respectiva cuenta de intereses […] según la tasa activa cartera general
de préstamos del mismo banco”, que es “la única cotización que permite el ordenamiento
argentino, vigente al momento del pago”; ii) la mayoría de los beneficiarios cobraron las
indemnizaciones más de un año después de que estuvieran disponibles, con lo cual es
“injustificada la pretensión de que se incremente el capital de la Sentencia, máxime
teniendo en cuenta los considerables montos de intereses moratorios [pagados a las
víctimas], incluso cuando la demora registrada no era imputable al Estado”, y que iii)
“no se desprende de las observaciones de los representantes qué cálculos permitirían al
Tribunal evaluar ‘prudentemente’ el incremento de capital que se persigue”.
38.
La Corte observa que, antes de que se realizaran los pagos dispuestos en la
Sentencia, los representantes habían solicitado que éstos se efectuaran en dólares. Si
bien el Estado argumentó que “satisface sus obligaciones dinerarias a través del pago
de los créditos en moneda de curso legal según el tipo de cambio oficial” y que “[n]o
sería admisible que la Corte IDH estipule pagos a efectivizarse en Argentina en otra
moneda que no sea la propia”, lo cierto es que no ha fundamentado o explicado las
razones de por qué ello no sería posible, según lo indicado en el referido párrafo 267 de
la Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, dicho párrafo también establece las condiciones
que el Estado debía respetar en caso de optar por cumplir con sus obligaciones
51
Al respecto, explicó que según la Comisión Nacional de Valores “las operaciones sobre valores
negociables conocidas como ´dólar MEP´ o ´dólar contado con liqui´ no constituyen operaciones de cambio
sino operaciones de negociación de títulos valores, dado que no existe un canje de divisas por moneda nacional
o viceversa, sino de éstas por títulos valores”. Señaló que este criterio es compartido por el Banco Central de
la República Argentina, el cual sostuvo que “las operaciones de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera que se negocian en el mercado de capitales no son operaciones cambiarias que se rijan por el marco
regulatorio establecido por [dicho] B[anco]”. Cfr. Informe estatal de 2 de diciembre de 2022.
52
Indicó que para “contestar lo requerido por la Corte IDH [se] solicitó la opinión de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y del Banco Central de la República Argentina, organismos
investidos de la competencia primaria sobre el tema” y que “la Secretaría de Hacienda dio intervención a la
Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico que se encarga de la promoción, supervisión y control
del mercado de capitales en el país”. Cfr. Informe estatal de 2 de diciembre de 2022.
53
Como fundamento citó el “´Caso de los préstamos serbios y brasileños´, CPJI, Serie A, N° 20-21,
44”. Cfr. Informe estatal de 2 de diciembre de 2022.
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