cumplimiento de dichos pagos no le es atribuible; sino que se debe a que las víctimas
no han reunido los requisitos necesarios para el pago, según el procedimiento que se
debe seguir para ello a nivel interno. Por lo tanto, no se generará la obligación de
reconocer a estas cuatro víctimas el pago de intereses moratorios por el tiempo en que
el Estado no incurrió en retraso 47. Argentina únicamente deberá pagarles los intereses
moratorios que se hayan generado desde el 19 de diciembre de 2020, fecha de
vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia para realizar los pagos 48,
hasta el 23 de febrero de 2021, fecha en que comunicó por primera vez a los
representantes que los montos estaban a disposición para ser cobrados (supra
Considerando 29 y nota al pie 40).
33.
En la medida de lo posible, estas cuatro víctimas deberán presentar la
documentación requerida por el Estado, sin mayores dilaciones, para que éste pueda
proceder con el pago de sus indemnizaciones e informar a la Corte al respecto. Para ello,
se solicita a Argentina y a los representantes de las víctimas que se comuniquen
directamente a efecto de determinar si las víctimas requieren alguna colaboración
especial u orientación para lograr reunir los requisitos necesarios para concretar los
pagos, principalmente las tres víctimas que se encontrarían privadas de libertad (supra
nota al pie 44). Asimismo, se requiere a los representantes que informen a la Corte, en
el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, si continúa
pendiente de cumplir con algún requisito y el motivo de la demora.
34.
Al presentar las observaciones a los informes estatales sobre los pagos que han
realizados, los representantes, teniendo en cuenta la creciente situación inflacionaria y
las restricciones para el cambio de divisas en Argentina, presentaron una objeción
respecto a la tasa de cambio entre el dólar estadounidense y el peso argentino que fue
utilizada para los pagos. Consideran que la tasa oficial utilizada no refleja el valor real
del dólar en el mercado, respecto a lo cual señalaron que, “[c]on lo que está pagando el
Estado solo se puede conseguir comprar más o menos la mitad del valor de la reparación
económica fijada […] en el mercado informal” 49, dado que en el país “se encuentra
prohibido” “comprar dólares en entidades oficiales”. Por ende, solicitaron a la Corte que
efectúe un “reajuste de[l …] 50% de los montos” de las indemnizaciones y de las costas
y gastos 50, considerando lo previsto en el párrafo 267 de la Sentencia, el cual dispone
lo siguiente:
267. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y
gastos, el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda
argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para
la víctima que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante
la etapa de supervisión de cumplimiento de la sentencia, la Corte podrá reajustar
deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la
República de Argentina”.
47
Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 2, y Caso Valle Ambrosio y otro
Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2022, Considerando 10.
48
Cfr. párr. 265.
49
Para ejemplificar, en su escrito de observaciones de 1 de febrero de 2023, señalaron que “en el
mercado informal […] el valor de cambio del ‘dólar blue’ -al momento de hacer [esa] observación- […]
cotiza[ba] a 380 pesos argentinos, mientras que el ‘dólar oficial’ lo hace a 190 pesos argentinos”. Indicaron
que con esa cotización “se obtendrá el valor de venta real de los dólares en la República Argentina, que es el
único modo existente para comprar los diez mil dólares fijados para cada víctima”.
50
Solicitaron que “se reajusten los montos de las indemnizaciones y de las costas y gastos, a fin de
evitar que, tanto la inflación como las dificultades cambiarias, afecten notoriamente el poder adquisitivo” del
dinero que se les debía pagar según la Sentencia. Fundamentaron dicha solicitud en que “en Argentina no es
posible comprar dólares estadounidenses y el Estado fijó un valor oficial para el pago mucho menor al precio
vigente en el mercado informal (que es el único modo de adquirir esa moneda)”. Cfr. Escrito de observaciones
de los representantes de 21 de abril de 2021.
-12-