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[…] evidencia una vez más el incumplimiento de dicho Estado con las Medidas
Provisionales requeridas por” el Tribunal;
b.
los órganos competentes del Estado no han adoptado las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores
Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos,
Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken”;
c.
“[e]n la práctica la Guardia Nacional sólo tuvo apostado[s] a tres (3)
efectivos
en la sede de RCTV por unas semanas, y [que] la Policía
Metropolitana ha[bía] designado sólo a un (1) funcionario para que
eventualmente acompañ[ara] a todo el cuerpo de reporteros y camarógrafos
de RCTV a cubrir eventos de corte político”;
d.
“a pesar de gozar de la protección de las medidas provisionales
acordadas por [la] Corte [los beneficiarios siguen] siendo objeto de acosos y
ataques que ha[cen] peligrar gravemente [sus] vidas e integridad personal, al
punto en que la Vicepresidencia de Información y Opinión de RCTV decidió
con [,el] consentimiento [de los beneficiarios,] no enviar[l]os de nuevo a
hacer reportajes en lugares públicos”; y
e.
“las agresiones contra […] periodistas y trabajadores de RCTV y sus
instalaciones, han continuado. En muchos casos, ante la mirada indiferente y
aún con la anuencia de los cuerpos de seguridad del Estado5”.
11.
El escrito de 17 de febrero de 2004, mediante el cual el Estado manifestó que
había iniciado “una revisión estricta y minuciosa de la legalidad de los procesos
jurídicos internacionales que fundamentan las Medidas Provisionales […] exigidas
hasta ahora a la República Bolivariana de Venezuela por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”. Al respecto, Venezuela manifestó que “la [mencionada] revisión
[…] tiene el propósito de verificar [inter alia] si la Corte y la Comisión han “cumplido
íntegramente” las reglas del debido proceso internacional, “si las medidas
provisionales tienen fundamentación legal en el ordenamiento jurídico venezolano” y
si “efectivamente se produjeron en realidad, a juicio del Estado, los presupuestos
normativos de la ‘Extrema Gravedad’, ‘Urgencia’ y ‘Necesidad de evitar daños
irreparables’ a las presuntas víctimas’”. Además, el Estado indicó que el mencionado
estudio se fundamenta “en las premisas reales y bases teórico-jurídicas” que se
resumen a continuación:
a.
“[L]a llamada Sociedad Internacional desde su alumbramiento, en los
siglos XIV, XV y XVI, hasta hoy continúa siendo jurídica y estructuralmente la
misma, sustanciada, realizada y conformada como un conjunto
institucionalizado de Estados soberanos”. “[A]parecieron a mitad de siglo XX
[…] otras organizaciones interestatales […] asociativas, de estructura
igualitaria entre Estados pero superpuestas a los Estados que la forman,
conectadas a ellos a través de un enlace jerárquico de suprasubordinación y
dotadas de órganos sociales autónomos, independientes de los Estados,
miembros, supraordinados a [é]stos”. La Organización de Estados Americanos
(en adelante “la OEA”) es “una organización interestatal de estructura
horizontal con enlace paritario de coordinación entre sus miembros, y entre
5
Cabe destacar que en su informe los beneficiarios detallan una serie de agresiones
concretas en contra de ellos y de otros compañeros periodistas de RCTV.
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