9 estos y los órganos asociativos que le son inherentes: en ningún caso yuxtapuestos o supraestatales. Esto se infiere […] de los artículos 52 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, 1 y 3 (b) de la Carta de la OEA; […] del Preámbulo y [del] artículo 46 de la Convención Americana”. Estas normas “fundamentan y preservan […] la inmunidad de la soberanía de los Estados asociados que forman el subsistema interamericano de Derechos Humanos respecto a la Organización y, […] determinan las limitaciones cualitativas de los órganos del sistema [interamericano] en sus actuaciones respecto a los Estados Partes”; b. la OEA y “los sistemas jurídicos en que se apoya tiene[n] estructura, naturaleza y vocación puramente asociativas, que no trascienden de la cooperación o colaboración entre los Estados miembros en el logro de los fines colectivos determinados en la Carta de la OEA y en la Convención de San José”; c. el artículo 68 de la Convención Americana que dispone que las decisiones de la Corte son obligatorias, no significa que lo sean “de manera automática o incondicional”, sino que deben cumplir tres requisitos, a saber: 1. “Que la Corte […] haya cumplido estrictamente con las reglas del Debido Proceso Internacional, incluidas las actuaciones previas de la C[omisión]”; 2. “Que exista prueba fehaciente de que la presunta víctima ha agotado, infructuosamente para la solución del caso, los recursos jurisdiccionales internos a su disposición y de que se ha configurado una situación de retardo injustificable o de denegación de justicia”; y 3. “Que el dispositivo de la sentencia no vulnere los principios básicos que definen, a través de la Constitución, los fundamentos existenciales del orden jurídico político del Estado, del cual se pretende la ejecución de la decisión. Frente a este criterio no es posible alegar la aplicabilidad del dispositivo contenido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969”. d. los tres “requisitos” mencionados son “irrenunciables por razones de soberanía” y se aplican a las medidas provisionales que ordena la Corte, por lo que, según el Estado, habrá de examinarse también si las medidas cautelares “llamadas Provisionales” dictadas por la Corte a petición de la C[omisión] son compatibles con normas constitucionales que consagran competencias soberanas atribuidas exclusivamente a los Poderes Públicos, […] atribuciones que no han sido ni pueden ser delegadas previamente en instituciones externas al Estado […], que como la C[omisión] y la Corte […] carecen, por definición, de carácter supranacional; e. respecto de la supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales: “[…] basta que el Estado, en caso de considerarlo procedente, adopte Medidas Provisionales, a iniciativa de la Corte, en la forma en que considere sean suficientes en términos objetivos […] para que deba cesar automática y necesariamente la ‘cooperación’ internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tal sentido, ya que ésta solo puede entenderse como ‘complementaria’ o ‘coadyuvante’, en términos de la propia

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos