declaró ante la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados de la Nación que la
retractación había sido preparada con los abogados de Santillán tras haber sido mantenido en
prisión durante tres días en la División Roca de la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria de la
Policía Federal Argentina (en lo sucesivo “SSF-PFA”), donde fue torturado por dos agentes de la
SSF-PFA.
18. Los peticionarios señalan que la otra testigo, Alejandra Chumbita, efectuó descripciones
similares, señalando inclusive que los dos hombres le advirtieron, después del asesinato, que no
dijera nada. Uno le mostró una chapa policial y le dijo que ambos eran policías y que la víctima
era un borracho.
19. Los peticionarios señalan asimismo que fue a través de la reconstrucción de los hechos
realizada con el testigo Silva que los expertos pudieron localizar el impacto de la bala disparada
en un pilar de un puente. Los peticionarios sostienen que las declaraciones de esos dos testigos
indican que el Oficial conocido como "Colorado" se aproximó al Subcomisario Gutiérrez cuando
éste estaba sentado en el tren. Según esas versiones los dos conversaron, luego Santillán siguió
caminando, giró en su torno para ponerse detrás de Gutiérrez y disparó el tiro fatal.
20. Los peticionarios sostienen que el día siguiente al arresto y la detención de Alejandro Daniel
Santillán, el 23 de septiembre de 1994, la SSF-PFA presentó declaraciones de dos menores que
implicaban a otras dos personas en el asesinato. Los menores se retractaron durante el juicio y
ante la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados de la Nación, sosteniendo que
habían sido torturados por los mismos dos agentes de la SSF-PF identificados por el testigo David
Silva como los que lo habían torturado. Los peticionarios sostienen que la investigación iniciada
contra ambos agentes no produjo resultado alguno y que ningún Oficial de Policía ha sido
sancionado en relación con estos hechos.
21. Alejandro Daniel Santillán fue mantenido en detención preventiva por un poco más de dos
años. La audiencia de su juicio se celebró los días 11 y 12 de noviembre de 1996. Fue absuelto
sobre la base de "dudas insalvables", según los peticionarios principalmente como resultado de la
retractación parcial del testigo Silva, otras dudas en relación con la declaración de Silva y
Chumbita, y la coartada ofrecida por su compañera y por la madre de ésta.
22. Los peticionarios sostienen que los hechos en cuestión demuestran la obstrucción de la justicia
realizada por la Policía Federal, que fue evidente en el momento del juicio pero que no fue tenida
en cuenta por las autoridades judiciales y frente a la cual no se tomó medida alguna. Argumentan
que la judicatura, por su parte, realizó una investigación incompleta y deficiente. Los peticionarios
hacen hincapié en que no se realizó ningún esfuerzo serio para identificar al otro supuesto
perpetrador del crimen, apodado "Colorado", pese a las descripciones físicas y a la información
conexa proporcionada por diversos testigos. Estos factores hicieron que el procesamiento fuera
incompleto y estuviera viciado de nulidad. En consecuencia sostienen que el Estado no cumplió
sus obligaciones de investigar el asesinato y procesar y castigar a los responsables, en
observancia de las normas del debido proceso.
23. Los peticionarios hacen hincapié en que su posición con respecto a la investigación y al
procesamiento deriva de, y es respaldada por, las conclusiones de la "Comisión Especial
Investigadora de la probable comisión de hechos ilícitos perpetrados o producidos en la
Administración Nacional de Aduanas” creada por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional
de Argentina.
Informan que la Comisión Especial comprobó graves irregularidades en la
investigación de la muerte de Jorge Omar Gutiérrez, y por esa razón acudieron al Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires para solicitar que se considerase la reapertura de la
investigación. Los peticionarios señalan también que uno de los jueces que juzgó a Alejandro
Daniel Santillán mencionó en la propia sentencia fallas de la investigación que le habían impedido
llegar a una conclusión sobre la responsabilidad por el crimen. En este sentido, los peticionarios
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