declaró ante la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados de la Nación que la retractación había sido preparada con los abogados de Santillán tras haber sido mantenido en prisión durante tres días en la División Roca de la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria de la Policía Federal Argentina (en lo sucesivo “SSF-PFA”), donde fue torturado por dos agentes de la SSF-PFA. 18. Los peticionarios señalan que la otra testigo, Alejandra Chumbita, efectuó descripciones similares, señalando inclusive que los dos hombres le advirtieron, después del asesinato, que no dijera nada. Uno le mostró una chapa policial y le dijo que ambos eran policías y que la víctima era un borracho. 19. Los peticionarios señalan asimismo que fue a través de la reconstrucción de los hechos realizada con el testigo Silva que los expertos pudieron localizar el impacto de la bala disparada en un pilar de un puente. Los peticionarios sostienen que las declaraciones de esos dos testigos indican que el Oficial conocido como "Colorado" se aproximó al Subcomisario Gutiérrez cuando éste estaba sentado en el tren. Según esas versiones los dos conversaron, luego Santillán siguió caminando, giró en su torno para ponerse detrás de Gutiérrez y disparó el tiro fatal. 20. Los peticionarios sostienen que el día siguiente al arresto y la detención de Alejandro Daniel Santillán, el 23 de septiembre de 1994, la SSF-PFA presentó declaraciones de dos menores que implicaban a otras dos personas en el asesinato. Los menores se retractaron durante el juicio y ante la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados de la Nación, sosteniendo que habían sido torturados por los mismos dos agentes de la SSF-PF identificados por el testigo David Silva como los que lo habían torturado. Los peticionarios sostienen que la investigación iniciada contra ambos agentes no produjo resultado alguno y que ningún Oficial de Policía ha sido sancionado en relación con estos hechos. 21. Alejandro Daniel Santillán fue mantenido en detención preventiva por un poco más de dos años. La audiencia de su juicio se celebró los días 11 y 12 de noviembre de 1996. Fue absuelto sobre la base de "dudas insalvables", según los peticionarios principalmente como resultado de la retractación parcial del testigo Silva, otras dudas en relación con la declaración de Silva y Chumbita, y la coartada ofrecida por su compañera y por la madre de ésta. 22. Los peticionarios sostienen que los hechos en cuestión demuestran la obstrucción de la justicia realizada por la Policía Federal, que fue evidente en el momento del juicio pero que no fue tenida en cuenta por las autoridades judiciales y frente a la cual no se tomó medida alguna. Argumentan que la judicatura, por su parte, realizó una investigación incompleta y deficiente. Los peticionarios hacen hincapié en que no se realizó ningún esfuerzo serio para identificar al otro supuesto perpetrador del crimen, apodado "Colorado", pese a las descripciones físicas y a la información conexa proporcionada por diversos testigos. Estos factores hicieron que el procesamiento fuera incompleto y estuviera viciado de nulidad. En consecuencia sostienen que el Estado no cumplió sus obligaciones de investigar el asesinato y procesar y castigar a los responsables, en observancia de las normas del debido proceso. 23. Los peticionarios hacen hincapié en que su posición con respecto a la investigación y al procesamiento deriva de, y es respaldada por, las conclusiones de la "Comisión Especial Investigadora de la probable comisión de hechos ilícitos perpetrados o producidos en la Administración Nacional de Aduanas” creada por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de Argentina. Informan que la Comisión Especial comprobó graves irregularidades en la investigación de la muerte de Jorge Omar Gutiérrez, y por esa razón acudieron al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires para solicitar que se considerase la reapertura de la investigación. Los peticionarios señalan también que uno de los jueces que juzgó a Alejandro Daniel Santillán mencionó en la propia sentencia fallas de la investigación que le habían impedido llegar a una conclusión sobre la responsabilidad por el crimen. En este sentido, los peticionarios 4

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