sostienen que, de hecho, las violaciones de derechos humanos que expresan fueron reconocidas por el Estado. 24. Los peticionarios afirman que la Comisión Interamericana es competente para entender en el caso, en especial porque los recursos internos que corresponden a sus denuncias fueron invocados y agotados, a través de la sentencia definitiva que confirmó la absolución de Santillán. Los peticionarios adjuntaron a sus escritos una copia de la sentencia emitida por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires y apelaciones conexas, todas las cuales fueron rechazadas. Los peticionarios señalan que a pesar que se reabrió la investigación judicial de la muerte del Subcomisario Gutiérrez, en virtud de las solicitudes de investigación presentadas por escrito por la familia, no se ha registrado avance alguno. Además, aunque se iniciaron varias investigaciones por falso testimonio en relación con el procesamiento de Santillán, se perdió el expediente de uno de ellos y se desecharon los cargos de otros dos. 25. Finalmente, los peticionarios afirman que como el Estado no presentó su respuesta a la Comisión dentro de los 90 primeros días previstos, renunció a su derecho de contestar los cargos como inadmisibles o controvertir los hechos aducidos. Citando el artículo 42 del antiguo Reglamento de la Comisión y el artículo 39 del actual Reglamento, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostienen que toda alegación de parte del Estado referente al no agotamiento de los recursos internos debió haber sido formulada en esa primera oportunidad, y que la demora del Estado en responder implica renuncia a su derecho de contestar las alegaciones de derecho y de hecho formuladas en la petición. B. El Estado 26. La posición del Estado puede resumirse en seis puntos. Primero, el Estado sostiene que las denuncias de los peticionarios referentes a la absolución de Alejandro Daniel Santillán debido a insuficiencia de la prueba son inadmisibles, porque obligarían a la Comisión a actuar como una denominada "cuarta instancia" de revisión. El Estado sostiene que el proceso seguido contra Santillán y la investigación que lo precedió fueron realizados por los órganos jurisdiccionales pertinentes que actuaron dentro de la esfera de su competencia y conforme al derecho interno. Si la Comisión revisara ese proceso estaría tomando parte en evaluaciones de hecho y de derecho interno que corresponden al sistema jurídico interno. El Estado hace hincapié en que el juicio de Santillán terminó con su absolución debido a que la Fiscalía no logró producir pruebas suficientes que superaran la presunción de inocencia en su favor, y se realizó con plena participación de las partes, incluida la familia de la víctima. 27. Segundo, el Estado señala que si bien la absolución de Alejandro Daniel Santillán dio lugar a una sentencia definitiva que es ahora cosa juzgada, esa sentencia se limitó a cerrar la investigación en cuanto se refería a ese acusado. El Estado indica a este respecto que el proceso de investigación de la muerte del Subcomisario fue reabierta a solicitud de la Fiscalía y sigue abierta, y que la familia de Gutiérrez sigue participando en ella como parte. En consecuencia, la investigación puede seguir su curso si surgen nuevas pruebas. El Estado concluye, pues, que el procesamiento de Santillán y la investigación en curso demuestran que los recursos internos se han mostrado disponibles y eficaces. 28. Tercero, el Estado afirma que las denuncias de los peticionarios referentes al derecho a la vida contenidas en la petición de autos son manifiestamente infundadas. El Estado describe como conjeturas las posiciones de los peticionarios con respecto a los móviles del asesinato y a la responsabilidad de los agentes del Estado, y sostiene que los peticionarios no han proporcionado ningún elemento de derecho o de hecho que demuestre la participación de agentes del Estado en el asesinato del Subcomisario Gutiérrez, ni la omisión del sistema jurídico interno de reaccionar frente al crimen. 5

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