sostienen que, de hecho, las violaciones de derechos humanos que expresan fueron reconocidas
por el Estado.
24. Los peticionarios afirman que la Comisión Interamericana es competente para entender en el
caso, en especial porque los recursos internos que corresponden a sus denuncias fueron
invocados y agotados, a través de la sentencia definitiva que confirmó la absolución de Santillán.
Los peticionarios adjuntaron a sus escritos una copia de la sentencia emitida por la Sala I de la
Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires y apelaciones conexas,
todas las cuales fueron rechazadas. Los peticionarios señalan que a pesar que se reabrió la
investigación judicial de la muerte del Subcomisario Gutiérrez, en virtud de las solicitudes de
investigación presentadas por escrito por la familia, no se ha registrado avance alguno. Además,
aunque se iniciaron varias investigaciones por falso testimonio en relación con el procesamiento
de Santillán, se perdió el expediente de uno de ellos y se desecharon los cargos de otros dos.
25. Finalmente, los peticionarios afirman que como el Estado no presentó su respuesta a la
Comisión dentro de los 90 primeros días previstos, renunció a su derecho de contestar los cargos
como inadmisibles o controvertir los hechos aducidos. Citando el artículo 42 del antiguo
Reglamento de la Comisión y el artículo 39 del actual Reglamento, así como jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostienen que toda alegación de parte del Estado
referente al no agotamiento de los recursos internos debió haber sido formulada en esa primera
oportunidad, y que la demora del Estado en responder implica renuncia a su derecho de contestar
las alegaciones de derecho y de hecho formuladas en la petición.
B.
El Estado
26. La posición del Estado puede resumirse en seis puntos. Primero, el Estado sostiene que las
denuncias de los peticionarios referentes a la absolución de Alejandro Daniel Santillán debido a
insuficiencia de la prueba son inadmisibles, porque obligarían a la Comisión a actuar como una
denominada "cuarta instancia" de revisión. El Estado sostiene que el proceso seguido contra
Santillán y la investigación que lo precedió fueron realizados por los órganos jurisdiccionales
pertinentes que actuaron dentro de la esfera de su competencia y conforme al derecho interno. Si
la Comisión revisara ese proceso estaría tomando parte en evaluaciones de hecho y de derecho
interno que corresponden al sistema jurídico interno. El Estado hace hincapié en que el juicio de
Santillán terminó con su absolución debido a que la Fiscalía no logró producir pruebas suficientes
que superaran la presunción de inocencia en su favor, y se realizó con plena participación de las
partes, incluida la familia de la víctima.
27. Segundo, el Estado señala que si bien la absolución de Alejandro Daniel Santillán dio lugar a
una sentencia definitiva que es ahora cosa juzgada, esa sentencia se limitó a cerrar la
investigación en cuanto se refería a ese acusado. El Estado indica a este respecto que el proceso
de investigación de la muerte del Subcomisario fue reabierta a solicitud de la Fiscalía y sigue
abierta, y que la familia de Gutiérrez sigue participando en ella como parte. En consecuencia, la
investigación puede seguir su curso si surgen nuevas pruebas. El Estado concluye, pues, que el
procesamiento de Santillán y la investigación en curso demuestran que los recursos internos se
han mostrado disponibles y eficaces.
28. Tercero, el Estado afirma que las denuncias de los peticionarios referentes al derecho a la vida
contenidas en la petición de autos son manifiestamente infundadas. El Estado describe como
conjeturas las posiciones de los peticionarios con respecto a los móviles del asesinato y a la
responsabilidad de los agentes del Estado, y sostiene que los peticionarios no han proporcionado
ningún elemento de derecho o de hecho que demuestre la participación de agentes del Estado en
el asesinato del Subcomisario Gutiérrez, ni la omisión del sistema jurídico interno de reaccionar
frente al crimen.
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