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b)
“[l]a orden administrativa de cerrar las cinco emisoras mencionadas, se adoptó en el
marco de un proceso de ‘actualización de datos’ impulsado por CONATEL. Dicho proceso comenzó
el 25 de mayo de 2009, cuando CONATEL emitió la Providencia Administrativa No. 1.419 [,
mediante la cual requirió información actualizada] a las personas naturales o jurídicas que
presta[ban] servicios de radiodifusión sonora […]. La información debía ser personalmente
entregada a CONATEL por el titular de la licencia. En el caso de las cinco radioemisoras del ‘Circuito
Nacional Belfort’, los funcionarios de CONATEL se negaron a recibir tal documentación,
argumentando que no había sido presentada por el concesionario original”;
c)
“[s]egún CONATEL, en aquellos casos en los cuales el titular originario de la concesión no
se hubiere presentado personalmente para actualizar los datos de la emisora o hubiere fallecido, se
entendía que existía una renuncia a la concesión, en el primer caso, o el decaimiento del acto
administrativo que otorgaba la concesión, en el segundo”;
d)
“[l]os propuestos beneficiarios de la presente solicitud de medidas provisionales son los
miembros de una familia que gestionaba, a través de empresas familiares, las emisoras del Circuito
Nacional Belfort. Se trata de Raiza Elizabeth Istúriz de Belfort, Nelson Enrique Belfort Istúriz
(presidente del Circuito Nacional Belfort), Antonio José Belfort Istúriz, Zayra Adela Belfort Istúriz y
Luis Miguel Belfort. También se presentan como propuestos beneficiarios de las medidas, los
siguientes periodistas: William Echeverría, presidente del Colegio Nacional de Periodistas y director
del programa matutino de opinión que se trasmitía todos los días por dicho circuito; Beatriz Alicia
Adrián García, quien junto con el Sr. Echeverría conducía el programa matutino ‘Venezuela a Dos
Voces’; Leopoldo Castillo Atencio, director y conductor del programa ‘Alo Ciudadano’; y María Isabel
Párraga, directora y conductora del programa ‘Al Mediodía’”;
e)
“[l]os propuestos beneficiarios afirma[ron] que efectivamente los titulares originales de las
licencias no se acercaron a CONATEL a actualizar los datos, dado que [respecto a dos] de las
emisoras el titular original era el padre de los hermanos Belfort Istúriz [, Nelson Enrique Belfort
Yibirín,] quien [había] falleci[do] en el año 2000. En los otros casos, los hermanos Belfort Istúriz
habían adquirido el uso de las frecuencias de los titulares originarios […]”;
f)
“[a]hora bien, los solicitantes manifestaron que desde la aprobación de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones en el año 2000, […] habrían solicitado formalmente la transformación de sus
títulos para cumplir con lo dispuesto [en] dicha ley. No obstante, CONATEL no les habría dado
respuesta en el plazo establecido por la ley. A pesar de lo anterior, afirmaron que habrían asumido
públicamente todas las obligaciones […] de los radio operadores y que ello había sido aceptado por
CONATEL. Agregaron que tendrían una relación permanente con CONATEL, [y que] se les reconocía
en la práctica como operadores legítimos de las frecuencias. Citaron como ejemplo[s] el pago de
los impuestos de las emisoras, las comunicaciones notificando a los propuestos beneficiarios sobre
los resultados de inspecciones técnicas realizadas en la emisora, inscribiéndolos en el censo de
radioemisores, o requiriéndoles una serie de documentos para prestar servicios en ciertas
ciudades”;
g)
“[i]ndica[ron] los peticionarios que el tr[á]amite de regularización de los títulos se
encontraba abierto en el momento en el cual CONATEL decidió, en virtud de un sorpresivo
procedimiento de ‘actualizaci[ó]n de datos’, cerrar las emisoras”;
h)
“[i]nforma[ron] los solicitantes que el 31 de julio de 2009, las cinco emisoras del Circuito
Nacional Belfort habrían sido cerradas sin que el Estado les hubiera permitido defenderse. […]
Reitera[ron] los solicitantes que el cierre de las emisoras tuvo lugar a través de un acto
administrativo emitido por el Ministerio competente sin tener en consideración los reiterados
intentos de regularizar los títulos jurídicos por parte de quienes venían usufructuando las
frecuencias con pleno conocimiento y aquiescencia del Estado en la ultima década. Aleg[aron]
además que las emisoras del Circuito Nacional Belfort habrían sufrido un trato discriminatorio
motivado por su línea editorial independiente y crític[a]”, e
i)
“[según la Comisión, los] solicitantes alega[ron] que el 11 de diciembre de 2009 el
Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda habría anunciado la reasignación de
la frecuencia previamente otorgada a Caraqueña Radioemisora a la Asamblea Nacional”.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, a saber:
a)
“[l]a decisión del gobierno de cerrar estas emisoras tuvo como consecuencia una
limitación del derecho a la libertad de expresión de los propuestos beneficiarios, quiénes habrían
perdido los espacios mediante los cuales transmitían diariamente información, opiniones e ideas,
dejando al público sin el medio que habitualmente utilizaban para acceder a esta precisa
información”;