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medidas provisionales sometida por la Comisión Interamericana debe ser desestimada por
improcedente.
22.
Independientemente de lo decidido en el presente asunto, el Estado tiene el deber
constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo
el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y
de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción17.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Disponer a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a la República Bolivariana de Venezuela.
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero
de 1988, considerando tercero; Caso Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución
de la Corte de 16 de noviembre de 2009, considerando trigésimo primero, y Caso García Prieto y otros. Medidas
Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, considerando décimo quinto.