8 medidas provisionales sometida por la Comisión Interamericana debe ser desestimada por improcedente. 22. Independientemente de lo decidido en el presente asunto, el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción17. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Disponer a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la República Bolivariana de Venezuela. 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Caso Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, considerando trigésimo primero, y Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, considerando décimo quinto.

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