habían planificado la apertura de 10 Subsedes municipales más en lugares de difícil acceso geográfico y en áreas donde la estadística institucional demuestra una alta incidencia de demanda de parte de las fiscalías municipales del Ministerio Público; sin embargo, debido a que no se asigna un presupuesto adecuado a la institución para ampliar su cobertura, esta acción no se ha podido llevar a cabo” 26. Las autoridades del INACIF sostuvieron que, para el cumplimiento del referido Plan Estratégico en el 2021, la institución “necesita un presupuesto de Q. 552,236,667.00, lo cual cumplirá con el funcionamiento actual y la ejecución de los proyectos urgente y ampliación de cobertura a nivel nacional”27. Esta Corte observa que ello implica el doble del presupuesto asignado para el 2020. 11. La Corte tiene en cuenta que las razones indicadas por las representaciones de las víctimas para que no se declare el cumplimiento de esta medida de reparación (supra Considerando 6) coinciden con las necesidades identificadas por las autoridades del INACIF (supra Considerando 10). Debido a que la medida ordenada incluye “una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones” (supra Considerando 4), para valorar el grado de cumplimiento de la reparación, el Tribunal toma en consideración que las propias autoridades del INACIF han identificado que no les ha sido posible ejecutar debidamente las acciones programadas en dicho Plan de Fortalecimiento debido a la insuficiencia presupuestaria, lo cual impide ampliar adecuadamente la cobertura territorial de la forma prevista en el propio plan (supra Considerando 10). En sus observaciones de febrero de 2021, las representantes sostuvieron que tal cobertura es de un 15% del territorio nacional y que el incremento entre el 2018 y 2021 fue tan solo de un 7% (supra Considerando 6). El Tribunal considera que corresponde al Estado demostrar una mejora sustancial28 en cuanto a la cobertura a nivel nacional de las labores que efectúa el INACIF. 12. La Corte valora positivamente la elaboración y ejecución del Plan Estratégico Institucional para el periodo 2018-2022 (supra Considerando 8), el cual considera que es un importante avance para fortalecer el INACIF. Aun cuando dicha ejecución ha estado limitada por el presupuesto asignado al INACIF (supra Considerandos 9 y 10), la misma ha permitido un mejoramiento de sus funciones en varias áreas, un leve aumento en la cobertura territorial y una ampliación de los horarios de los servicios (supra Considerando 8). Sin perjuicio de lo anterior y a la luz de lo indicado en los Considerandos 10 y 11, la Corte solicita al Estado que informe si en el proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2022 se previó aumentar el presupuesto del INACIF con el fin de poder seguir implementando el Plan de Fortalecimiento y de ese modo tener mayor cobertura territorial, entre otros, así como respecto de su aprobación por el Congreso de la República. 13. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación relativa al fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), ordenada en los puntos resolutivo décimo y decimocuarto de las Sentencias suministro y recurso humano profesional que sería necesario para cumplir con sus funciones”. Cfr. Oficio de la Jefatura de Planificación y Estadística Institucional del INACIF de 5 de noviembre de 2020, supra nota 24. 26 Cfr. Tercer Informe de Gestión del Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- del periodo de julio 2019 a julio 2020 (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020). 27 Cfr. Oficio de la Jefatura de Planificación y Estadística Institucional del INACIF de 5 de noviembre de 2020, supra nota 24. 28 Cfr. Mutatis mutandi, Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 23, y Caso Kawas Fernández y Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 25. 8

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