32. Primero, derivado de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (Decreto No. 9-2016 vigente a partir del 2 de marzo de 2016) se crea el “Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”, y su “Coordinadora Nacional” integrada por las siguientes instituciones: i) Ministerio Público; ii) Ministerio de Relaciones Exteriores; iii) Ministerio de Gobernación; iv) Policía Nacional Civil; v) Dirección General de Migración; vi) Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer de la Procuraduría General de la Nación; vii) Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República; viii) Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; ix) Pastoral Social de Alta Verapaz, y x) Convergencia Cívico-Política de Mujeres”45. 33. Segundo, a partir de la creación del referido Mecanismo y su Coordinadora Nacional, el 30 de julio de 2018 la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público emitió la Instrucción General de la Fiscalía General Número 09-2018 “Para la Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”. Dicho instrumento “tiene por objeto establecer el procedimiento interno para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas”, “de carácter obligatorio para todo el personal del Ministerio Público” que intervenga en dicha búsqueda. Tal procedimiento contempla: lo relativo al “reporte de desaparición", su “registro y seguimiento”; las “Acciones de búsqueda” que contemplan “diligencias urgentes” que debe realizar el personal fiscal, entre las que se incluye “[a]ctivar la Alerta Isabel-Claudina”, la “coordinación con los Equipos Locales de Búsqueda”, la “coordinación en casos de niñez desaparecida”, el “seguimiento a la investigación”, la “recepción de Informe Circunstanciado”; y la “localización con vida en el territorio nacional”, la “desactivación de la alerta”, el “resguardo de la integridad de la mujer localizada”, o la “localización sin vida en el territorio nacional”, o la “localización fuera del territorio nacional”46. De esta forma tal Instrucción incluye dentro de las medidas urgentes para la búsqueda de una mujer desaparecida la “Alerta lsabelClaudina”, la cual se implementó a partir del 6 de agosto de 2018 y que lleva el nombre de las víctimas de los dos casos emblemáticos en que este Tribunal emitió Sentencias. 34. Tercero, a partir del 8 de marzo de 2019 se implementó y funciona el portal digital denominado “Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público”, el cual “establece los datos oficiales derivados de denuncias a través de los mecanismos implementados para las mujeres desaparecidas y mujeres víctimas”. En la web del referido Observatorio (http://observatorio.mp.gob.gt/portal-estadistico/), se muestra “un portal estadístico de los delitos denunciados en el Sistema de Justicia”. La Corte constató que en dicho portal se indica que a la fecha el 87% de las mujeres reportadas como desaparecidas han sido localizadas a través de la “Alerta lsabel-Claudina”47. 35. Las objeciones presentadas por las representantes a lo informado por el Estado, se refieren a que las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil que participan en la Coordinadora de la “Alerta lsabel-Claudina” (supra Considerando 32) deben contar con una trayectoria en el trabajo en la erradicación de la violencia contra 45 Cfr. Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Decreto No. 9-2016 vigente a partir del 2 de marzo de 2016 (anexo al informe estatal de 12 de octubre de 2020). 46 Cfr. Instrucción General de la Fiscalía General Número 09-2018 de 30 de julio de 2018. Instrucción General de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público dirigida a todo el personal de las Áreas Fiscal, Técnica, Administrativa y de Apoyo del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 12 de octubre de 2020). 47 El Tribunal constata que, según la información disponible en esa página web, la cual no fue controvertida por las representantes ni la Comisión, “[e]l Observatorio de la Mujer tiene como misión constituirse en un espacio que sistematiza e informa las acciones desarrolladas por el Ministerio Público para la atención e investigación de la violencia de género en [la] Fiscalía de la Mujer, [la] Fiscalía Contra el Delito de Femicidio y [la] Fiscalía de la Niñez y Adolescencia, así como [en] la Alerta Isabel-Claudina, esperando con ello fomentar una cultura de denuncia”. Disponible en: http://observatorio.mp.gob.gt/portal-estadistico/ (visitada por última vez el 21 de junio de 2021). 16

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