54 por los cinco pensionistas durante septiembre y octubre de 1992 y se negó a responder por los montos posteriores, basada en que, al dictarse el DecretoLey Nº 25792, se sustrajo su responsabilidad de responder por el pago de tales pensiones y que el MEF era el encargado de pagarlas. Por su parte, el MEF alegó que la obligación de pagar correspondía a la SBS porque así lo había ordenado la Corte Suprema y que, suponiendo que fuera su obligación, la SBS no había cumplido con transferirle los aportes y recursos necesarios para que pudiera realizar tales pagos, como lo ordenaba el Decreto-Ley Nº 25792; b) los cinco pensionistas denunciaron penalmente a los agentes estatales responsables del incumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que fueran investigados y sancionados por el incumplimiento. Sin embargo, “los recursos penales fueron ineficaces para reparar el derecho de los pensionistas a que se cumplan las sentencias que los favorecen, con lo cual se violó el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 8.1 y 25 de la Convención”; c) posteriormente “se liquidó, definitiva e infructuosamente, el camino procesal de la acción de cumplimiento, con el saldo de una Sentencia del Tribunal Constitucional igualmente inútil para restituir a los peticionarios en el goce de los derechos humanos de que habían sido privados”. Además, el 17 de junio de 1997 el Defensor del Pueblo del Perú emitió una resolución por medio de la cual requirió a la SBS y al MEF que cumplieran con las sentencias de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional; d) la reserva estipulada por la SBS en las cinco resoluciones expedidas el 12 de marzo de 2002, según la cual tendría la facultad de repetir contra los pensionistas en el caso de que la Corte Interamericana ordenara el pago de cantidades menores a las que fueron pagadas, ha generado incertidumbre en las presuntas víctimas, ya que no pueden disponer con tranquilidad de las cantidades que les fueron pagadas; e) el Estado incumplió durante ocho años las sentencias firmes emitidas por la Corte Suprema de Justicia en 1994 y por el Tribunal Constitucional entre 1998 y 2000, mediante las cuales se ordenó a la SBS que restituyera a los cinco pensionistas su derecho a disfrutar de una pensión que se nivelara de manera progresiva según el régimen de pensiones regulado por el Decreto-Ley Nº 20530, es decir, reajustándola conforme a la remuneración del funcionario en actividad de la SBS que desempeñara la misma o análoga función a la desempeñada por el pensionista hasta su cese; f) los argumentos expuestos por el Estado se han orientado a justificar el incumplimiento de las sentencias mediante el señalamiento de sus discrepancias con las decisiones judiciales, ya que, según el Estado, reconocen derechos de manera indebida y contienen interpretaciones erróneas y contradictorias; g) el incumplimiento de sentencias en este caso es muy grave, debido a que “se trata de un desafío a la justicia por parte del Poder Ejecutivo peruano, que fundado en sus discrepancias y desacuerdos con las decisiones

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