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por los cinco pensionistas durante septiembre y octubre de 1992 y se negó a
responder por los montos posteriores, basada en que, al dictarse el DecretoLey Nº 25792, se sustrajo su responsabilidad de responder por el pago de
tales pensiones y que el MEF era el encargado de pagarlas. Por su parte, el
MEF alegó que la obligación de pagar correspondía a la SBS porque así lo
había ordenado la Corte Suprema y que, suponiendo que fuera su obligación,
la SBS no había cumplido con transferirle los aportes y recursos necesarios
para que pudiera realizar tales pagos, como lo ordenaba el Decreto-Ley Nº
25792;
b)
los cinco pensionistas denunciaron penalmente a los agentes estatales
responsables del incumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte
Suprema de Justicia, con el objeto de que fueran investigados y sancionados
por el incumplimiento. Sin embargo, “los recursos penales fueron ineficaces
para reparar el derecho de los pensionistas a que se cumplan las sentencias
que los favorecen, con lo cual se violó el derecho a la tutela judicial efectiva
consagrada en los artículos 8.1 y 25 de la Convención”;
c)
posteriormente “se liquidó, definitiva e infructuosamente, el camino
procesal de la acción de cumplimiento, con el saldo de una Sentencia del
Tribunal Constitucional igualmente inútil para restituir a los peticionarios en el
goce de los derechos humanos de que habían sido privados”. Además, el 17
de junio de 1997 el Defensor del Pueblo del Perú emitió una resolución por
medio de la cual requirió a la SBS y al MEF que cumplieran con las sentencias
de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional;
d)
la reserva estipulada por la SBS en las cinco resoluciones expedidas el
12 de marzo de 2002, según la cual tendría la facultad de repetir contra los
pensionistas en el caso de que la Corte Interamericana ordenara el pago de
cantidades menores a las que fueron pagadas, ha generado incertidumbre en
las presuntas víctimas, ya que no pueden disponer con tranquilidad de las
cantidades que les fueron pagadas;
e)
el Estado incumplió durante ocho años las sentencias firmes emitidas
por la Corte Suprema de Justicia en 1994 y por el Tribunal Constitucional
entre 1998 y 2000, mediante las cuales se ordenó a la SBS que restituyera a
los cinco pensionistas su derecho a disfrutar de una pensión que se nivelara
de manera progresiva según el régimen de pensiones regulado por el
Decreto-Ley Nº 20530, es decir, reajustándola conforme a la remuneración
del funcionario en actividad de la SBS que desempeñara
la misma o análoga función a la desempeñada por el pensionista hasta su
cese;
f)
los argumentos expuestos por el Estado se han orientado a justificar el
incumplimiento de las sentencias mediante el señalamiento de sus
discrepancias con las decisiones judiciales, ya que, según el Estado,
reconocen derechos de manera indebida y contienen interpretaciones
erróneas y contradictorias;
g)
el incumplimiento de sentencias en este caso es muy grave, debido a
que “se trata de un desafío a la justicia por parte del Poder Ejecutivo peruano,
que fundado en sus discrepancias y desacuerdos con las decisiones
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