6. De la misma forma que ha procedido la Corte en otras situaciones similares11, tomando en consideración la voluntad de la víctima del presente caso de no dar cumplimiento a las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (supra Considerando 5), el Tribunal considera que el Estado no tiene que dar cumplimiento a estas medidas y concluye la supervisión del punto resolutivo séptimo de la Sentencia. B. Indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7. En el punto resolutivo octavo del Fallo, la Corte dispuso que el Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 15712 y 16513 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por el reintegro de costas y gastos. En el párrafo 166, la Corte especificó la modalidad de cumplimiento de dichos pagos, disponiendo que éstos debían ser efectuados directamente al señor Alibux, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo. B.2. Consideraciones de la Corte 8. El Estado afirmó que los pagos ordenados en la Sentencia habían sido efectuados y, para comprobarlo, aportó una copia del estado de cuenta bancario del señor Alibux14. Además, el señor Alibux sostuvo, en la nota dirigida a la Presidencia de este Tribunal (supra Considerando 3), que “el pago de la indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, por un monto de USD 13,364.00, fue pagado el 28 de agosto de 2017 por el Ministerio de Finanzas de la República de Surinam”, y través de los años, “gradualmente hab[í]an podido lidiar con esto y seguir adelante con normalidad en [sus] vidas personales y profesionales”. Por esta razón, indicó que “renovar la atención de [su] caso podría dar lugar a un renovado proceso de estigmatización contra [él] en la sociedad surinamesa” basado en “un veredicto [… que fue] ejecutado hace más de dieciséis años”. Agregó que esto incluso podría implicar que estuviese “siendo castigado por segunda vez por el mismo delito”, lo cual podría perjudicar su “dignidad humana, [su] vida profesional y la protección y defensa de [sus] derechos políticos y civiles”. Cfr. Copia de la nota de 10 de enero de 2020, supra nota 8. 10 Cfr. Informe estatal de 8 de enero de 2020. 11 Al respecto ver: Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando 6; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando 6; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, Considerando 8; Caso Mohamed Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerando 9; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2017, Considerando 6; Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 5, y Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 7. 12 En el párrafo 157 “el Tribunal […] fij[ó] en equidad la suma de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización compensatoria por daño inmaterial sufrido por el señor Alibux”. 13 En el párrafo 165 “la Corte decid[ió] fijar la cifra de US$3,364.00 (tres mil trescientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América)” por concepto de reintegro de costas y gastos. 14 Cfr. Copia del estado de cuenta bancaria del señor Liakat Ali Alibux (anexo al informe estatal de 12 de diciembre de 2019). -4-

Seleccionar párrafo de destino3