puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas,
históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo
ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir
lesiones a sus derechos6.
22.
Así, de la información presentada y de la prueba documental aportada, esta Presidencia
observa que se mantiene el contexto identificado por la Corte en la Resolución de 24 de junio
de 20217. En ese sentido, “la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas
pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”,
persiste8.
23.
Por otra parte, esta Presidencia observa que lo sucedido de la señora Dávila Rivas se
enmarca en el mismo patrón que fue identificado en la Resolución del 24 de junio de 2021.
Así, esta detención hace parte de un contexto de hostigamiento a la oposición política en
Nicaragua, el cual inició en 2018 con graves actos de amedrentamiento y se ha visto
exacerbado este año ante la inminencia de las elecciones generales que tendrán lugar en
noviembre. A pesar de ello, la señora Dávila Rivas, al igual que los beneficiarios de las referidas
medidas provisionales, continuó con su actividad política hasta el día de su detención. Esta
Presidencia nota también, que tal como ocurre con los beneficiarios de las referidas medidas
provisionales, la detención de la señora Dávila Rivas es la muestra más extrema del proceso
de hostigamiento y persecución en su contra 9.
24.
En este caso particular la Presidencia constata que la señora Dávila Rivas se encuentra
privada de la libertad desde el 12 de junio de 2021, cuando, en horas de la noche, la Policía
Nacional allanó su casa y la detuvo, presuntamente de manera arbitraria, esto es, sin haber
presentado una orden judicial. Ese mismo día se habría llevado a cabo un allanamiento de la
vivienda de la señora Dávila Rivas, para la que tampoco se habría presentado orden de
autoridad competente.
25.
El Ministerio Público informó que la señora Dávila Rivas fue detenida y está siendo
investigada por la presunta comisión de “actos que menoscaban la independencia, la
soberanía, y la autodeterminación de Nicaragua”, por haber “incitado públicamente en foros
nacionales e internacionales a la injerencia extranjera en los asuntos internos, proponiendo o
gestionando bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país
y sus instituciones” y por haber “demandado, exaltado y celebrado la imposición de sanciones
contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos”10.
26.
Según la información suministrada por la Comisión, el 13 de junio de 2021, debido a
la insistencia de los familiares de la señora Dávila Rivas, funcionarios de la recepción de la
Dirección de Auxilio Judicial Complejo Policial Evaristo Vásquez (DAJ), conocida como el
“Nuevo Chipote”, confirmaron que se encontraba privada de la libertad en calidad de
Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19.
6
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 al 24.
7
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24.
8
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34.
9
10
Cfr. Ministerio Público. Comunicado 013-2021 (expediente de prueba, folios 609-610).