investigada en las instalaciones de “El Chipote”. Sin embargo, les negaron el contacto con la
señora Dávila. Al día siguiente, sus familiares trataron de dejarle alimentos, pero los agentes
policiales solo permitieron el ingreso de líquidos. Cuando los solicitaron verla, las autoridades
habrían respondido que “las leyes no aplican en el Chipote”.
27.
Además, esta Presidencia nota que los familiares de la señora Dávila Rivas
interpusieron un recurso de exhibición personal en su favor, el cual fue declarado
improcedente el 14 de junio de 2021 11. De acuerdo con lo informado por la Comisión, al
interponer el recurso y al retirarse del lugar, los familiares fueron hostigados.
28.
El 14 de junio de 2021 el Ministerio Público informó que se presentó una solicitud de
audiencia especial de garantías y detención judicial de la señora Dávila Rivas. La audiencia se
llevó a cabo ese mismo día y las solicitudes fueron admitidas, dictándose la detención por 90
días12. De acuerdo con lo informado por la Comisión, en esa audiencia la propuesta beneficiaria
no contó con un abogado de confianza. Sus familiares tampoco fueron informados de esta
diligencia.
29.
El 16 de junio de 2021 se solicitó que se nombrara a una abogada de confianza de la
señora Dávila como su representante legal 13. El 18 de junio de 2021, la abogada de la señora
Dávila solicitó al Juzgado de Managua que se autorice una entrevista con ella y una visita
familiar. Solicitó también una copia del expediente judicial y que se oficie al Instituto de
Medicina Legal para “valoración médico legal de persona detenida”. De acuerdo con lo
informado por la Comisión, ninguna de las solicitudes presentadas habría sido resuelta.
30.
La señora Dávila Rivas padece enfermedades como gastritis y colitis gástricas, que le
generan crisis con fuertes dolores de estómago, por lo que requiere de tratamientos para
aliviar los síntomas, así como una dieta especial que no le han permitido a su familia proveer.
Además, no ha tenido ningún tipo de contacto con su abogada de confianza o familiares.
31.
De todo lo expuesto, la Presidencia observa que la detención de la señora Dávila Rivas
se habría realizado en el mismo contexto descrito en la Resolución de 24 de junio de 2021 14.
De modo que ha estado precedida de actos de estigmatización y amedrentamiento, siendo la
detención en sí misma la muestra más extrema de este proceso de hostigamiento y
persecución. A esto se suma el hecho de que habrían tenido lugar ciertos actos procesales
(supra párr. 28) en los que no habría podido participar su abogado de confianza. Según la
información de la que dispone el Tribunal, la referida detención, al igual que las relacionadas
en la Resolución del 24 de junio de 2021 15, se habría producido, prima facie, en ausencia del
estricto respeto de la legislación nacional y en contravención con los estándares
interamericanos en la materia16.
11
Cfr. Certificación. Número de Asunto 000576-ORM4-2021-CN (expediente de prueba, folio 606).
12
Cfr. Ministerio Público. Comunicado 013-2021 (expediente de prueba, folios 609-610).
Cfr. Solicitud Urgente. Cambio de Defensa. Asunto No: 012623-ORM4-2021-PN. Solicitud presentada por el
hermano de la señora Dávila Rivas (expediente de prueba, folio 608).
13
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34.
14
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021.
15
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 84; y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de
Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de
2021, Considerando 33.
16