-2honorarios de los abogados y de
correspondientes, como consecuencia del
Justicia de la Nación”, se le obstruyó el
ordenó a Argentina determinadas medidas
los peritos intervinientes e intereses
proceso seguido ante la Corte Suprema de
derecho de acceso a la justicia9. La Corte
de reparación (infra Considerando 1).
2.
Las cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas
por el Tribunal los días 28 de noviembre de 200510, 12 de julio de 200711, 6 de julio de
200912 y 26 de agosto de 201013.
3.
El escrito presentado por el Estado el 16 de noviembre de 2010 (infra
Considerando 2).
4.
Las notas de la Secretaría de la Corte enviadas entre el 2010 y el 201714,
mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al
Estado que presentara información.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones15, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace casi quince años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido cuatro
resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2005 y 2010, en las cuales
declaró que Argentina ha dado cumplimiento total a las tres medidas ordenadas en los
puntos resolutivos primero, cuarto y quinto de la Sentencia, relativas a:
i)
9
“abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa
por falta de pago oportuno de la misma”16. Esta medida fue declarada cumplida
en virtud de que el Estado archivó la ejecución fiscal, que se tramitaba ante un
juzgado nacional contencioso administrativo con el fin perseguir judicialmente el
cobro de la tasa de justicia y multa adeudados17;
La Corte determinó, entre otros aspectos, que “la suma fijada por concepto de tasa de justicia y la
correspondiente multa constituyen […] una obstrucción al acceso a la justicia, pues no parecen como
razonables, aun cuando la mencionada tasa de justicia sea, en términos aritméticos, proporcional al monto
de la demanda”. Este Tribunal consideró que la imposición del pago del referido monto al señor Cantos “no
guarda relación entre el medio empleado y el fin perseguido por la legislación [a]rgentina, con lo cual se
obstruye, evidentemente [su] acceso a la justicia”. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 54 y
70.
10
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
28
de
noviembre
de
2005,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_28_11_05.pdf.
11
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
12
de
julio
de
2007,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_12_07_07.pdf.
12
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
6
de
julio
de
2009,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_06_07_09.pdf.
13
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
26
de
agosto
de
2010,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_26_08_101.pdf.
14
De 19 de noviembre de 2010, 6 de agosto de 2012, 13 de enero, 28 de julio y 22 de diciembre de
2016 y de 26 de mayo de 2017.
15
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
16
Punto resolutivo primero de la Sentencia.
17
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina, supra nota 12, Considerandos 7 a 10.