-11que el Estado informe sobre su efectiva constitución. Ello permitiría el aseguramiento del
monto, dejándolo a disposición para el momento en que la Comunidad decida hacer uso del
mismo a través de la representación que deberá nombrar.
23.
En virtud de lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimosegundo y
requiere al Estado que continúe informando con respecto al cumplimiento de esta medida, en
particular en lo referente a la constitución de un fideicomiso para asegurar la disponibilidad
del fondo.
24.
Finalmente, la Corte recuerda que, a partir de la constitución del Fondo, se activaría
para ambas partes la obligación de informar anualmente sobre los proyectos a los cuales se
destine el Fondo (supra Considerando 20).
D. Poner en marcha los mecanismos necesarios para la coordinación entre
instituciones con el fin de lograr efectividad de las medidas ordenadas
D.1. Medida ordenada por la Corte
25.
En el punto resolutivo decimotercero y en el párrafo 328 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía, dentro del plazo de tres meses a partir de la notificación de la
Sentencia, “poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre instituciones
que tengan incidencia en la toma de decisiones y cuenten con competencia en la materia, con
el fin de velar por la efectividad de las medidas […] dispuestas, entre ellas: hacer efectivo el
saneamiento, garantizar la integridad del territorio comunal y, en su caso, participar en la
implementación del referido plan de desarrollo”.
D.2. Consideraciones de la Corte
26.
La Corte constata que mediante Decreto Ejecutivo 01-2016, el Estado dio creación a
la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI)
(supra Considerando 6, punto a), cuya función consiste en “la ejecución de las acciones
necesarias para el cumplimiento de las sentencias antes mencionadas”38, por lo que solicitó
que se tuviera por cumplida la medida. Dicha Comisión está integrada por las siguientes
Secretarías de Estado e Instituciones: la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno (SCGG); la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD); la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN); la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente); la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); el Instituto Nacional Agrario
(INA); el Instituto de la Propiedad (IP); el Instituto de Conservación Forestal (ICF); el Instituto
de Desarrollo Comunitario, Aguas y Saneamiento (IDECOAS); el Instituto Hondureño de
Informe estatal de 20 de diciembre de 2016. Asimismo, el Estado agregó que “se está trabajando conjuntamente
con las diferentes Secretarías de Estado involucradas en la ejecución de la Sentencia […] sin perjuicio de los
mecanismos necesarios de coordinación entre instituciones con el fin de velar por la efectividad de las medidas
dispuestas, que se han venido implementando desde la notificación del fallo”.
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