-10necesarios para [su] implementación” y “nombrar una autoridad con competencia en la
materia, a cargo de la administración del fondo”, en el plazo de tres meses a partir de la
notificación de la Sentencia. Por su parte, la Comunidad de Punta Piedra debía “elegir una
representación para la interlocución con el Estado, a fin de que la implementación del fondo
se realice conforme lo disponga la Comunidad”. Asimismo, se estableció que el Estado debía
destinar “la cantidad de US$ 1,500,000.00 […], la cual será invertida para el beneficio del
territorio titulado de la Comunidad de Punta Piedra en el periodo no mayor a tres años a partir
de la notificación de la […] Sentencia”, para los siguientes objetivos: “i) desarrollar proyectos
orientados a aumentar la productividad agrícola o de otra índole en la Comunidad; ii) mejorar
la infraestructura de la Comunidad de acuerdo con sus necesidades presentes y futuras; iii)
restaurar las áreas deforestadas, y iv) otros que consideren pertinentes para el beneficio de
la Comunidad de Punta Piedra”. Asimismo, se dispuso que las partes debían presentar un
informe anual durante el periodo de ejecución detallando los proyectos en los cuales se
invierte el monto del Fondo.
C.2. Consideraciones de la Corte
21.
La Corte constata que Honduras incluyó la cantidad de US$ 1.500.000,00 en el
Presupuesto General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2017 35, “con
el objetivo de que dicho monto sea invertido para el beneficio del territorio titulado de la
comunidad Punta Piedra”36, monto que no fue ejecutado en virtud de la decisión de la
Comunidad Garífuna de Punta Piedra en cuanto a que el fondo “no sea transferido todavía en
vista de que los problemas cruciales de la comunidad pasan por el saneamiento necesario de
todo su territorio”37. El Estado informó que dicho monto fue solicitado nuevamente para el
Presupuesto General de la República para el año 2018, y en la audiencia privada celebrada el
29 de noviembre de 2018, informó que “se autorizó a la Procuraduría General de la República
a realizar las diligencias para constituir un fideicomiso para la administración de los fondos
comunitarios, el cual será utilizado después de realizar todas las actividades relativas al
saneamiento de las tierras”.
22.
El Estado ha atendido la voluntad de la Comunidad de que se difiera la implementación
de esta medida hasta tanto se dé cumplimiento al saneamiento de las tierras. Este Tribunal
valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado a los fines de resguardar el monto
destinado a la creación del fondo. Específicamente, la Corte considera que la constitución de
un fideicomiso para la administración de los fondos, siempre y cuando se realice con la
condición de que el mismo sea destinado a los objetivos señalados en la Sentencia (supra
Considerando 20), cumpliría adecuadamente con lo requerido respecto de la designación de
una autoridad estatal competente para la administración del fondo, y queda a la espera de
Oficio No. 265-DGP-AE de 30 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas
(SEFIN) dirigida a la Procuraduría General de la República (Anexo al informe estatal de 20 de diciembre de 2016).
En dicho informe, el Estado manifestó asimismo que el Presupuesto General para el Ejercicio Fiscal 2017 había sido
aprobado por el Congreso Nacional.
36
Informe estatal de 20 de diciembre de 2016. En dicho informe, el Estado manifestó asimismo que el Presupuesto
General para el Ejercicio Fiscal 2017 había sido aprobado por el Congreso Nacional.
37
Escrito de observaciones de los representantes de 8 de febrero de 2018. Anteriormente, en su escrito de 1 de
noviembre de 2017 los representantes explicaron que “la comunidad se enc[ontraba] realizando un proceso interno
de análisis sobre los destinos que se darán a [los] fondos […] a fin de evitar experiencias que atentan contra la
cohesión social del pueblo Garífuna”.
35