-13las sentencias” y que la misma “no ha[bía] tenido ningún tipo de actividad ni […] ejecutado acciones concretas tendientes a cumplir con la sentencia”43. 29. Al respecto, la Corte valora positivamente lo informado por el Estado con respecto a la creación de la CICSI. En relación a lo objetado por los representantes, el cumplimiento de esta esta medida no depende de la total ejecución de las reparaciones, sino que requiere que el Estado “pon[ga] en marcha” los mecanismos de coordinación necesarios para el cumplimiento de las medidas dispuestas en la Sentencia (supra Considerando 25). Un mecanismo de las características del informado por el Estado, sería suficiente para dar cumplimiento a la presente medida, siempre que se llevan a cabo las reuniones necesarias y se efectivicen las medidas de coordinación y rendición de cuentas necesarias para que dicha Comisión Interinstitucional pueda tener el efecto previsto. Por ello, esta Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento a la presente medida, sin perjuicio de lo cual estima importante recordar al Estado que la ejecución de dicho mecanismo deberá garantizar que se realicen reuniones de trabajo periódicas entre las instituciones allí comprendidas, a los fines de ejecutar las reparaciones ordenadas en la Sentencia. Además, con respecto a lo observado por los representantes sobre la falta de inclusión de los poderes legislativo y judicial, se señala la importancia de que el Estado prevea los mecanismos para que la Comisión Interinstitucional (CICSI) tenga una comunicación fluida con los demás poderes del Estado. 30. Por lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida dispuesta en el punto resolutivo decimotercero y párrafo 328 de la Sentencia, por lo que no continuará supervisándola. Sin perjuicio de ello, se recuerda a Honduras que deberá garantizar que el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional posibilite la coordinación necesaria para hacer efectivas las restantes medidas ordenadas en la Sentencia y mencionadas en el párrafo 328 de la misma (supra Considerando 25). E. Publicación y difusión de la sentencia E.1. Medida ordenada por la Corte 31. En el punto resolutivo decimocuarto y en los párrafos 338 y 339 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en español, así como una traducción del mismo en lengua garífuna, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en idioma español en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad en idioma español, disponible, por un periodo de un año, en un sitio web oficial del Estado”. Asimismo, dispuso que el Estado debía, en el mismo plazo, dar “publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Comunidad de Punta Piedra, al resumen oficial de la Sentencia, en español y en garífuna”. Al respecto, el Tribunal precisó que la transmisión radial debía efectuarse cada primer domingo del mes al menos durante tres meses, y que el Estado debía “comunicar previamente a los representantes, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha, horario y emisora en que efectuará tal difusión”. E.2. Consideraciones de la Corte 43 Escrito de observaciones de los representantes de 7 de mayo de 2019.

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