-13las sentencias” y que la misma “no ha[bía] tenido ningún tipo de actividad ni […] ejecutado
acciones concretas tendientes a cumplir con la sentencia”43.
29.
Al respecto, la Corte valora positivamente lo informado por el Estado con respecto a
la creación de la CICSI. En relación a lo objetado por los representantes, el cumplimiento de
esta esta medida no depende de la total ejecución de las reparaciones, sino que requiere que
el Estado “pon[ga] en marcha” los mecanismos de coordinación necesarios para el
cumplimiento de las medidas dispuestas en la Sentencia (supra Considerando 25). Un
mecanismo de las características del informado por el Estado, sería suficiente para dar
cumplimiento a la presente medida, siempre que se llevan a cabo las reuniones necesarias y
se efectivicen las medidas de coordinación y rendición de cuentas necesarias para que dicha
Comisión Interinstitucional pueda tener el efecto previsto. Por ello, esta Corte considera que
Honduras ha dado cumplimiento a la presente medida, sin perjuicio de lo cual estima
importante recordar al Estado que la ejecución de dicho mecanismo deberá garantizar que se
realicen reuniones de trabajo periódicas entre las instituciones allí comprendidas, a los fines
de ejecutar las reparaciones ordenadas en la Sentencia. Además, con respecto a lo observado
por los representantes sobre la falta de inclusión de los poderes legislativo y judicial, se señala
la importancia de que el Estado prevea los mecanismos para que la Comisión Interinstitucional
(CICSI) tenga una comunicación fluida con los demás poderes del Estado.
30.
Por lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la
medida dispuesta en el punto resolutivo decimotercero y párrafo 328 de la Sentencia, por lo
que no continuará supervisándola. Sin perjuicio de ello, se recuerda a Honduras que deberá
garantizar que el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional posibilite la coordinación
necesaria para hacer efectivas las restantes medidas ordenadas en la Sentencia y
mencionadas en el párrafo 328 de la misma (supra Considerando 25).
E. Publicación y difusión de la sentencia
E.1. Medida ordenada por la Corte
31.
En el punto resolutivo decimocuarto y en los párrafos 338 y 339 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de seis meses a partir de la notificación
de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en español, así
como una traducción del mismo en lengua garífuna, por una sola vez, en el Diario Oficial; b)
el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en idioma español en un diario de
amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad en idioma español, disponible,
por un periodo de un año, en un sitio web oficial del Estado”. Asimismo, dispuso que el Estado
debía, en el mismo plazo, dar “publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura
en la Comunidad de Punta Piedra, al resumen oficial de la Sentencia, en español y en
garífuna”. Al respecto, el Tribunal precisó que la transmisión radial debía efectuarse cada
primer domingo del mes al menos durante tres meses, y que el Estado debía “comunicar
previamente a los representantes, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha,
horario y emisora en que efectuará tal difusión”.
E.2. Consideraciones de la Corte
43
Escrito de observaciones de los representantes de 7 de mayo de 2019.