-1432.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, la Corte
constata que Honduras ha dado cumplimiento a los siguientes extremos de esta medida:
a. publicación del resumen oficial de la Sentencia, en idioma español, en el Diario Oficial
“La Gaceta” de Honduras, el día 31 de mayo de 2016, dentro del plazo estipulado en
la Sentencia44, y
b. publicación del resumen oficial de la Sentencia, en idioma español, en el Diario “La
Tribuna”, el 17 de junio de 2016, dentro del plazo estipulado en la Sentencia45.
33.
En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web
oficial, el Estado manifestó que se encontraba disponible en las páginas oficiales de la
Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Estado en los despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) 46. No obstante,
debido a que el Estado no aportó el enlace de dichos sitios web ni informó la fecha en la cual
fueron publicados47, este Tribunal considera que dicha medida se encuentra pendiente de
cumplimiento.
34.
Asimismo, a partir de los comprobantes aportados por el Estado, la Corte constata que
el Estado realizó: (i) la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La
Gaceta” de Honduras, de 14 de junio de 2016, traducido en lengua garífuna48, y (ii) la
transmisión radial del resumen oficial de la Sentencia en ambos idiomas, realizado en “Radio
Católica La voz del pueblo”, los domingos 3 de julio de 2016, 7 de agosto de 2016 y 4 de
septiembre de 201649. La Comisión consideró que el Estado había acreditado el cumplimiento
de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en lengua garífuna y consideró que “lo
descrito por el Estado [con respecto a las transmisiones radiales] indicaría que esta medida
estaría cumplida, sin perjuicio de lo que puedan indicar los representantes” 50. En sus
observaciones, presentadas con posterioridad a las de la Comisión, los representantes
solicitaron que se declare incumplida la medida, en tanto: (i) las transmisiones “no fueron
consensuadas con las víctimas y representantes”, a lo que añadieron que “[s]e hicieron las
consultas pertinente[s] y nadie escuch[ó] dichas publicaciones”, y (ii) las traducciones al
idioma Garífuna “no reflejan el espíritu” de la Sentencia, ya que “se diluye su significado” y
“no se entendía[n]”, a lo que agregaron que “sug[irieron] una persona experta en la materia,
la cual nunca fue contactada”51.
35.
En cuanto a la primera objeción, este Tribunal reconoce la importancia de que las
víctimas se encuentren informadas de la fecha en que será realizada la difusión radial para
que puedan tener acceso a la misma en la época en que se efectúa, motivo por el cual ordenó
Cfr. Copia de la Gaceta Oficial de la República de Honduras de 31 de mayo de 2016 (Anexo al informe del Estado
de 19 de diciembre de 2016).
45
Cfr. Ejemplar de la página 102 del periódico La Tribuna de 17 de junio de 2016 (Anexo al informe del Estado
de 19 de diciembre de 2016).
46
Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2016.
47
El 25 de abril de 2019, mediante nota de Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, se le requirió al
Estado la presentación de dicha información, a más tardar el 30 de abril. A la fecha, el Estado no ha entregado la
información solicitada.
48
Cfr. Informe estatal de 20 de diciembre de 2016 y Copia de la Gaceta Oficial de la República de Honduras de
14 de junio de 2016 (Anexo al informe del Estado de 20 de diciembre de 2016).
49
Cfr. Informe estatal de 10 de enero de 2017 y Copia de la constancia emitida por “Radio Católica La Voz del
Pueblo” el 28 de septiembre de 2016 (Anexa al informe estatal de 10 de enero de 2017).
50
Escrito de observaciones de la Comisión de 19 de mayo de 2017.
51
Escritos de observaciones de los representantes de 29 de septiembre de 2017 y 8 de febrero de 2018.
44