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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2003.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los señores Emerita Mendoza, Wendy
Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo
Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca
Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez
Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca
Mendoza que residen permanentemente en Guatemala con el fin de evitar daños
irreparables.
3.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias
para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan
seguir viviendo en su residencia habitual, con el debido respeto a sus derechos a la
vida y a la integridad personal.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en
la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y
sancionarlos.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución y de las Resoluciones de la Corte de 28 de agosto de 1998, 5 de
septiembre de 2001 y 21 de febrero de 2003 a más tardar el 9 de diciembre de
2003.
7.
Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado en un
plazo de dos semanas contado a partir de la recepción del informe del Estado.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo 6), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten, respectivamente, sus observaciones a dichos informes del
Estado en un plazo de cuatro semanas y seis semanas, a partir de la recepción de
los respectivos informes del Estado.
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