-14- plan de trabajo; el traslado de la carga del impulso en el proceso a los representantes de los familiares de víctimas; y la falta de referencias del Estado a los avances en los procesos contra algunos de los responsables intelectuales. En la audiencia la Comisión manifestó que valora los avances que se han dado en la investigación; expresó su preocupación porque los procesos hasta ahora no abarcan a la totalidad, o “por lo menos a un número significativo”, de los autores intelectuales o materiales de los hechos. En sus últimas observaciones, la Comisión enfatizó que el Estado no ha informado sobre las líneas de investigación agotadas para vincular a otros miembros de la fuerza pública. 30. Que al dictar Sentencia, la Corte observó los resultados parciales alcanzados en el proceso penal hasta entonces y consideró que prevalecía una situación de impunidad y de falta de efectividad del proceso penal, que se reflejaban en dos aspectos: la mayoría de los responsables no habían sido vinculados a las investigaciones o no habían sido identificados ni procesados, y los paramilitares juzgados y condenados en ausencia se habían visto beneficiados con la inefectividad de la ejecución de la sanción impuesta. De tal manera, Colombia debía: a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y el proceso judicial; y c) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a las víctimas, investigadores, testigos, defensores de derechos humanos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia, así como a los ex pobladores y actuales pobladores de Mapiripán18. 31. Que la Corte valora los avances iniciales que, en el marco del M.O.S., fueron alcanzados para abrir canales de comunicación y compromisos específicos en función del objeto y sentido de la investigación. Es fundamental en este tipo de investigaciones asegurar una continua y oportuna comunicación e información entre autoridades estatales y representantes de las víctimas. 32. Que tal como fue establecido en la Sentencia, es necesario recordar que el presente es un caso de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, en que el Estado tiene el deber de realizar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos como en la búsqueda de una justa compensación. Sin embargo, la búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la víctima, o de sus familiares o de su aportación de elementos probatorios. * * * 33. Que en relación con la designación de un fiscal especial para investigar este caso, los representantes señalaron que el Estado ha incumplido con el compromiso de designar a un fiscal especial para entender en la investigación del presente caso y consideraron que se debería dar más apoyo a la Fiscalía con un cuerpo de investigación y quitarle carga laboral, para que este proceso avance, aunque sea por un término prudencial. 34. Que el Estado, por su parte, señaló que entendía que la designación de un fiscal exclusivo no fue una obligación concreta, sino una simple recomendación de la Corte. El Estado considera que actualmente resulta imposible e inconveniente designar un fiscal exclusivo para el caso, por cuanto la Unidad de Derechos Humanos 18 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 8, párrs. 240 y 295 a 299.

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