-17- graves violaciones ocurridas en el presente caso ni disminuyan los derechos reconocidos en esta Sentencia a las víctimas. * * * 42. Que es necesario hacer notar que han transcurrido casi 12 años desde que ocurrió la masacre de Mapiripán y más de 3 años desde que el Tribunal dictó la Sentencia. Se observa la labor desplegada por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, al haberse logrado la vinculación de 30 personas, 18 acusaciones y 13 condenas. Varios de esos resultados ya se conocían al momento de dictar la referida Sentencia, inclusive en relación con uno de los principales ex jefes paramilitares22. Durante el año 2008, se observa una mayor actividad fiscal y la vinculación de otras personas al proceso penal. 43. Que la Corte observa la falta de actuaciones concretas dirigidas a la identificación y vinculación de todos los responsables y autores intelectuales de la masacre, particularmente de servidores públicos y miembros de la fuerza pública. Si bien el Estado alegó que esta es una línea de investigación, no ha aportado una explicación satisfactoria de los factores que han impedido hasta el momento la vinculación de otros agentes estatales, a pesar de la clara existencia de elementos en ese sentido. Es oportuno recordar que en la Sentencia se observó que miembros de las Fuerzas Armadas del Estado adoptaron medidas tendientes a encubrir los hechos y que la preparación y ejecución de la masacre no habría podido perpetrarse sin su colaboración, aquiescencia y tolerancia, inclusive de altos funcionarios de aquéllas23, circunstancia también evidenciada a través de decisiones de autoridades judiciales internas 24 y de las declaraciones de autores materiales identificados y condenados y de paramilitares desmovilizados. 44. Que la Corte estima que subsiste la impunidad en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos, en particular en cuanto a la determinación y eventual sanción de los responsables intelectuales y materiales. A efectos de continuar supervisando este punto, es necesario que el Estado continúe presentando información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas, en particular acerca de los mecanismos mediante los cuales se posibilita la incorporación a las investigaciones de la información y/o documentación relevante producida en el marco de otros mecanismos internos, así como las razones por las cuales algunas personas procesadas o condenadas no habrían sido capturadas y las medidas por adoptarse en ese sentido. Asimismo, el Estado debe hacer públicos los resultados de las investigaciones, en los términos de la Sentencia, de manera que la sociedad colombiana pueda conocer toda la verdad 22 Al constatar que en este caso la impunidad se reflejaba en el juicio y condena en ausencia de los paramilitares que, si bien ocupan altos puestos en las estructuras de las AUC, se han visto beneficiados con la acción de la justicia que los condena pero no hace efectiva la sanción, el Tribunal expresó en la Sentencia: “llama la atención de la Corte el hecho comunicado por el Estado, al remitir información solicitada como prueba para mejor resolver, referente a que el 3 de agosto [de 2005] se ordenó la vinculación a la investigación de Salvatore Mancuso Gómez pero se suspendió su orden de captura ‘debido a su condición de representante de las Autodefensas Unidas de Colombia frente al proceso de paz que adelanta el Gobierno con dicha organización’” (Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 8, párr. 240). 23 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 8, párrs. 96.30 a 96.46, 116, 120 y 121. 24 Ver la consideración que se hace en la Sentencia sobre decisiones de la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura de Colombia (Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 8, párrs. 117 y 118).

Seleccionar párrafo de destino3