-22- las posibilidades para la población desplazada, que son el retorno y la reubicación, reiteró que cada opción requiere el cumplimiento de unas condiciones especiales, que se encuentran en el Protocolo de Retorno o Reubicación de Población Desplazada, ampliamente conocido. Reiteró su disposición para cumplir con esta medida de reparación por cualquiera de las modalidades a que las víctimas deseen acogerse. 56. Que los representantes valoraron algunos esfuerzos institucionales que se han dispuesto para cumplir con esta medida, como el diseño de un plan de acción y la integración del Comité tripartito, pero estas acciones no son suficientes y urge el diseño de estrategias complementarias para su satisfacción. Reiteraron su preocupación por la inquietante situación de seguridad que se experimenta actualmente en el municipio de Mapiripán, en donde persiste la presencia de diversos actores armados, entre ellos grupos paramilitares, quienes continúan ejecutando hechos criminales en el departamento del Meta. Asimismo, se habría verificado la ocurrencia de ataques masivos en contra de la población civil. Señalaron que los familiares de las víctimas se niegan a retornar por motivos de seguridad y que quieren ser reubicados en otras regiones del país. En la audiencia los representantes señalaron que se ha intentado encontrar una solución alternativa de cumplimiento, que no necesariamente implicaría el retorno a Mapiripán, sino la reubicación. Saludan la voluntad del Estado en encontrar una solución al problema y confían que en el marco del M.O.S. se encontrará una solución en común acuerdo 57. Que en la audiencia la Comisión expresó su deseo de conocer más en detalle las intenciones del Estado respecto a esta alternativa para reubicar a los familiares, solicitando mayor información sobre este punto. Posteriormente la Comisión mencionó que el Estado no ha informado acerca de acciones puntuales para garantizar a las víctimas las opciones que ofrece. 58. Que este Tribunal observa que una parte de las víctimas han manifestado su voluntad de no regresar a Mapiripán y de ser reubicadas en otras regiones del país. De tal manera, la Corte valora que el Estado haya adoptado medidas para posibilitar medidas alternativas, como la reubicación, así como lo expresado por el Estado y los representantes para encontrar en común acuerdo una solución en el marco del M.O.S. Es importante recordar que, en los propios términos de la Sentencia, la Corte observó la relación entre el temor expresado por ex habitantes de Mapiripán de seguir siendo amenazados por los paramilitares, y la necesidad de completar las investigaciones y procesos efectivamente. El Estado no informó si, como lo ordenaba la Sentencia, representantes oficiales fueron enviados a Mapiripán durante el primer año, para verificar el orden y realizar consultas con los residentes del pueblo, ni acerca de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la zona y el diseño de las mismas en consulta con los destinatarios de las medidas. En la definición de la modalidad de cumplimiento de esta medida de reparación, es importante el respeto por la voluntad de las víctimas, particularmente teniendo en cuenta los efectos que el desplazamiento forzado produce en ellas y la situación de riesgo y vulnerabilidad a la cual se las expone, según fue constatado y declarado en la Sentencia. En este sentido, la Corte continuará supervisando el cumplimiento de esta medida. * * * Construcción de un monumento (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) 59. Que en lo que se refiere a la obligación de construir, en el plazo de un año, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán, el Estado informó en la audiencia que por un interés legítimo -y como es de

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