-23- conocimiento de la Corte- esta medida fue aplazada para identificar más víctimas y familiares, de modo que pudieran participar en el proceso de decisión. Se ha acordado que durante el 2009 se iniciará un proceso de concertación sobre los criterios del monumento, el artista, el lugar y los tiempos para que en diciembre de 2009 ya se tengan algunos avances y en el 2010 se pueda realizar la construcción del mismo. En este sentido, el Estado solicita que la Corte avale lo acordado con los representantes. 60. Que los representantes confirmaron lo expresado por el Estado, en cuanto a que no sería conveniente tomar decisiones sobre el monumento con una participación menor a la mitad de los familiares de las víctimas. En consecuencia, se decidió esperar que el M.O.S. Mapiripán dé inicio al proceso de búsqueda de víctimas y familiares para dar oportunidad a que aparezcan nuevas personas que puedan participar en la toma de decisiones sobre el monumento. 61. Que si bien la construcción de un monumento apropiado y digno para los hechos de la masacre de Mapiripán es una obligación autónoma que no depende del cumplimiento de los otros puntos resolutivos, la Corte valora que se acordara entre el Estado y los representantes esperar para identificar a más víctimas y sus familiares, con el objetivo de lograr mayor participación de las personas directamente afectadas por los hechos del caso en la definición de criterios para la construcción del monumento. En razón de lo informado por el Estado y los representantes acerca del procedimiento para identificar a otros familiares y víctimas de Mapiripán (supra Considerandos 45 a 49), este Tribunal comprende que el atraso en la construcción del memorial, más allá de los seis meses suplementarios acordados entre el Estado y los representantes en un primer momento, obedece a un fin legítimo. De tal manera, el Tribunal resalta la importancia de que el Estado avance en el cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la misma como garantía de no repetición de hechos tan graves en el futuro. Por ello continuará supervisando el cumplimiento de esta medida, para lo cual el Estado deberá informar acerca de los avances y resultados que se logren en relación con los compromisos adquiridos. * * * Programas de educación en derechos humanos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia) 62. Que en lo que se refiere a la obligación de implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos, en la audiencia el Estado informó que desde la emisión de la Sentencia el Ministerio de Defensa comenzó a trabajar en el tema. Señaló que se firmó un convenio de cooperación con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se contrataron a tres consultores internacionales para que hicieran un estudio sobre la capacitación en las Fuerzas Armadas colombianas, el cual sirvió para que el Ministerio de Defensa diseñara una “Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” en enero de 2008. El Estado expuso en detalle las actividades por realizar en la línea de adecuación de la instrucción, subrayó el impacto que esta política de Estado había tenido y señaló, como ejemplo, que las quejas en la Procuraduría habían disminuido considerablemente en el último año. Además, informó que en el Ejército se había creado la jefatura de derechos humanos, encargada de velar porque se interiorice esta política, y que se había firmado un convenio de cooperación con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para supervisar el progreso en la materia. El

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