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conocimiento de la Corte- esta medida fue aplazada para identificar más víctimas y
familiares, de modo que pudieran participar en el proceso de decisión. Se ha
acordado que durante el 2009 se iniciará un proceso de concertación sobre los
criterios del monumento, el artista, el lugar y los tiempos para que en diciembre de
2009 ya se tengan algunos avances y en el 2010 se pueda realizar la construcción
del mismo. En este sentido, el Estado solicita que la Corte avale lo acordado con los
representantes.
60.
Que los representantes confirmaron lo expresado por el Estado, en cuanto a
que no sería conveniente tomar decisiones sobre el monumento con una
participación menor a la mitad de los familiares de las víctimas. En consecuencia, se
decidió esperar que el M.O.S. Mapiripán dé inicio al proceso de búsqueda de víctimas
y familiares para dar oportunidad a que aparezcan nuevas personas que puedan
participar en la toma de decisiones sobre el monumento.
61.
Que si bien la construcción de un monumento apropiado y digno para los
hechos de la masacre de Mapiripán es una obligación autónoma que no depende del
cumplimiento de los otros puntos resolutivos, la Corte valora que se acordara entre
el Estado y los representantes esperar para identificar a más víctimas y sus
familiares, con el objetivo de lograr mayor participación de las personas
directamente afectadas por los hechos del caso en la definición de criterios para la
construcción del monumento. En razón de lo informado por el Estado y los
representantes acerca del procedimiento para identificar a otros familiares y víctimas
de Mapiripán (supra Considerandos 45 a 49), este Tribunal comprende que el atraso
en la construcción del memorial, más allá de los seis meses suplementarios
acordados entre el Estado y los representantes en un primer momento, obedece a un
fin legítimo. De tal manera, el Tribunal resalta la importancia de que el Estado
avance en el cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico
real que reviste la misma como garantía de no repetición de hechos tan graves en el
futuro. Por ello continuará supervisando el cumplimiento de esta medida, para lo cual
el Estado deberá informar acerca de los avances y resultados que se logren en
relación con los compromisos adquiridos.
*
*
*
Programas de educación en derechos humanos (punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia)
62.
Que en lo que se refiere a la obligación de implementar, en un plazo
razonable, programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional
Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas, en todos los
niveles jerárquicos, en la audiencia el Estado informó que desde la emisión de la
Sentencia el Ministerio de Defensa comenzó a trabajar en el tema. Señaló que se
firmó un convenio de cooperación con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y se contrataron a tres consultores internacionales para que
hicieran un estudio sobre la capacitación en las Fuerzas Armadas colombianas, el
cual sirvió para que el Ministerio de Defensa diseñara una “Política Integral de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” en enero de 2008. El
Estado expuso en detalle las actividades por realizar en la línea de adecuación de la
instrucción, subrayó el impacto que esta política de Estado había tenido y señaló,
como ejemplo, que las quejas en la Procuraduría habían disminuido
considerablemente en el último año. Además, informó que en el Ejército se había
creado la jefatura de derechos humanos, encargada de velar porque se interiorice
esta política, y que se había firmado un convenio de cooperación con el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos para supervisar el progreso en la materia. El