6
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de
1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[…]
5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a
la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e
indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas
provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada.
[…]
4.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el
principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional,
ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
(pacta sunt servanda)2.
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es
aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Caso 19 Comerciantes.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
26 de junio de 2012, Considerando segundo.