5 Gobernador Departamental de Baja Verapaz19; el Alcalde de la Municipalidad de Rabinal 20; directores de distintas instituciones involucradas en el cumplimiento de las medidas objeto de estudio, entre ellas el Ministerio de Educación (MINEDUC) 21, el Departamento de Educación de Baja Verapaz del MINEDUC 22, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social23, el Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda24, el Ministerio de Cultura25, el Fondo para la Vivienda (FOPAVI)26, la Academia de Lenguas Mayas27 y el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) 28. Igualmente, participó un asesor legal de la Secretaría de la Comisión Interamericana29. 6. En consulta con los representantes de las víctimas y el Estado se acordó la agenda de la visita. Por motivos de restricciones de tiempo, la diligencia judicial de supervisión únicamente pudo abarcar una visita a la Aldea de Plan de Sánchez. No se pudo realizar un desplazamiento a las otras 12 comunidades. Se dio inicio en la “Capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre”, lugar en el que se encontraban reunidos miembros de las comunidades involucradas en el presente caso. Luego de unas palabras introductorias por el Presidente del Tribunal, se escuchó el punto de vista de cuatro víctimas sobre el cumplimiento de las distintas reparaciones supervisadas (supra Considerando 4)30. Ello consta en las fotografías 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo a esta Resolución. Después de ello, se hizo un recorrido por la comunidad, incluyendo el Instituto de Telesecundaria, la escuela primaria y el centro de salud. 7. Durante la referida visita, varios documentos fueron entregados a la delegación de la Corte, los cuales fueron transmitidos a las partes y la Comisión. Igualmente, la grabación en video del desarrollo de la visita, proporcionada por el Estado (supra Visto 9), fue incorporada al expediente y transmitida a los representantes de las víctimas y a la Comisión. 8. La información recibida durante la visita será valorada en consideración de las circunstancias particulares en la que fue proporcionada. Las constataciones directas realizadas por la delegación de la Corte durante la referida visita serán valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Corte. Se trata de información de particular relevancia para esta supervisión, que permiten comprender de forma más clara el grado de cumplimiento de las medidas de reparación supervisadas, que tienen un componente colectivo, así como los obstáculos existentes para su cumplimiento. 9. Resulta de vital importancia que el Estado de Guatemala haya colaborado para que una delegación del Tribunal pudiera efectuar esta diligencia de supervisión en territorio de dicho Estado, colaboración que brindó inclusive en el marco del período de sesiones celebrado por este Tribunal en Guatemala. La Corte destaca la necesidad de que, en casos como el presente, respecto de la supervisión de reparaciones que lo ameriten, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida a que las diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las 19 Erick Fernando Herrera Escobar. Elbin Steyman Herrera Álvarez. 21 Edgar de León, funcionario del Vice despacho de MINEDUC. 22 Fausto Samuel Esquivel Rivera, Director Departamental de Educación de Baja Verapaz. 23 Luis Enrique Castellanos López, Director General del Sistema Integral de Atención en Salud. 24 Josue Estrada, Jefe de Zona Vial 14 de la Dirección General de Caminos del MICIVI. 25 Rosa María Tacán Vásquez, Directora General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas. 26 Jorge Antonio Morales Colindres, Director del Fondo para la Vivienda. 27 Abelino Román Lajuuj, funcionario de la Academia de Lenguas Mayas. 28 Gladys Padilla, Representante de Fomento Municipal. 29 Jorge H. Meza Flores. 30 Las víctimas que expresaron su opinión fueron Manuel Jerónimo Buenaventura, Sarvelio Morales Pérez, Marta Galeano López y Juan Manuel Jerónimo. 20

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