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mismas y la mejor disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento
de las reparaciones. Este tipo de visita además permitió la comunicación directa e inmediata
entre las víctimas y altos funcionarios estatales, de manera que en el mismo momento estos
últimos pudieran comprometerse a adoptar acciones concretas dirigidas a avanzar en el
cumplimiento de las medidas y que las víctimas pudieran ser escuchadas sobre los avances
y falencias que identifican.
B. Proveer de vivienda adecuada a los sobrevivientes de la masacre que
residan en la Aldea de Plan de Sánchez
B.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución
anterior
10.
El Tribunal ordenó, en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, que “[e]l Estado
debe proveer de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que residan en la
aldea de Plan de Sánchez y que así lo requieran”. En el párrafo 105 de la Sentencia de
Reparaciones la Corte indicó que, “[d]ado que los habitantes de Plan de Sánchez perdieron
sus viviendas como consecuencia de los hechos del presente caso[,…] el Estado debe
implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada 31 a
aquellas víctimas sobrevivientes que residen en dicha aldea”.
11.
En los párrafos 66.a y 68.a de la Sentencia de Reparaciones se establece la lista de
las 45 víctimas32 “[d]e la comunidad de Plan de Sánchez” que podían presentarse “ante las
autoridades competentes del Estado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha
de notificación de [la] Sentencia y aport[ar] la información necesaria para su identificación”.
La Corte no ordenó esta medida de reparación a favor de las víctimas de otras comunidades
(enlistadas en los párrafos 66.b y 68.b de la Sentencia), sólo la dispuso a favor de las de
Plan de Sánchez.
12.
Al ordenar esta reparación en la Sentencia, se indicó que debía garantizarse que la
vivienda fuera “adecuada”, y al respecto se hizo referencia a la Observación General No. 4
del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (supra Considerando
10). En dicha observación se identifican “algunos aspectos de ese derecho que deben ser
tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado”. Entre esos aspectos,
se encuentran los siguientes: (a) la seguridad jurídica de la tenencia, la cual debe garantizar
una protección legal de la vivienda; (b) la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades
e infraestructura, relativos al acceso permanente a recursos naturales y comunes, agua
potable, energía para la cocina, alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, de
almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de
emergencia; (c) la habitabilidad de la vivienda, lo cual implica un espacio adecuado para sus
ocupantes, que proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas
31
Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General
Número 4, CESCR 13/12/91, 16 de mayo de 1991, párr. 3.
32
Las víctimas son: Carmen Corazón Jerónimo; Narcisa Corazón Jerónimo; Margarita Grave Cajbón; Tomás
Grave Cajbón; Valerio Grave Cajbón; Eulalio Grave Ramírez; Benjamín Manuel Jerónimo; Juan Manuel Jerónimo;
Esteban Manuel Jerónimo; Buenaventura Manuel Jerónimo; Plácido Jerónimo Grave; Margarita Ivoy; Salvador
Jerónimo Sánchez; Juan Grave Ramírez; Andrea Ramírez; Tomás Jerónimo Sánchez; María Cristina Reyes Álvarez;
Jorge Luis Reyes Álvarez; César Augusto Reyes Álvarez; Juan Álvarez Pérez; Alejandro Grave Oxlaj; Francisca
Juárez Manuel; Juliana Rojas; Adrián Cajbón Jerónimo; Emiliana Grave; Eugenia Ivoy; Guadalupe Cajbón
Jerónimo; Luis Cajbón Oxlaj; Prudencia Cajbón Jerónimo; Juan Cajbón Corazón; Ezequiel Grave Oxlaj; Andrés
Grave Valey; Faustina Cojóm Manuel; Guillermo Toj Manuel; Guillermo Toj Manuel; Juana Álvarez Pérez; Jorge
Álvarez Pérez; Víctor Manuel Reyes García; Lorenza Cajbón Grave; José María Cajbón Grave; Emilia o Emiliana
Cajbón Grave; Alejandro Grave; Enrique Cajbón Jerónimo; Francisca Galeano Galeano; y Plácido Jerónimo Grave.