9 a) b) c) d) e) […]39 mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; sistema de alcantarillado y suministro de agua potable[, y] dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades […]. […]40 20. En la Resolución de 21 de febrero de 2011 la Corte determinó que se encontraba pendiente el cumplimiento de las tres medidas dispuestas en los incisos b), c) y d) del referido párrafo 110 de la Sentencia, y consideró lo siguiente: i. en lo relativo a las medidas para el mantenimiento y mejora del sistema de comunicación vial (inciso b), tomó nota de lo señalado por el Estado y por los representantes en cuanto a que “continúa con los trabajos de remozamiento en la carretera de la aldea de Plan de Sánchez y los caminos de las otras comunidades” y que “las mejoras realizadas a algún tramo no fueron eficientes, puesto que las fuertes lluvias dejaron nuevamente intransitables las vías”; ii. respecto al sistema de alcantarillado y suministro de agua potable (inciso c), constató que “[e]l Estado todavía no ha[bía] presentado información relativa a [esa] medida […]”; iii. en cuanto a la dotación de personal capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de las comunidades (inciso d), tomó nota de lo afirmado por el Estado respecto a que “en la aldea de Plan de Sánchez se imparte educación primaria bilingüe en el idioma maya achí” y que “se realizó una reunión de habitantes en la aldea de Plan de Sánchez, con el objetivo de que los técnicos delegados de [varias] entidades gubernamentales […] propus[ieran] al líder de la aldea Plan de Sánchez la construcción de cuatro aulas así como el remozamiento de la escuela”. La Corte estimó necesario que “el Estado informe sobre si ha establecido programas de educación que comprendan la enseñanza bilingüe e intercultural en los diferentes niveles de estudio”. C.2 Consideraciones de la Corte y supervisión realizada mediante visita 21. Teniendo en cuenta que de las reparaciones ordenadas en el punto resolutivo noveno, que se encuentran pendientes de cumplimiento, se pueden identificar tres medidas independientes, las consideraciones de la Corte se referirán a cada una de forma separada. i. Mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las comunidades indicadas y la cabecera municipal de Rabinal 22. La Corte pudo supervisar de forma directa la ruta que conecta la cabecera del municipio de Rabinal con la comunidad de Plan de Sánchez; esos lugares se encuentran a aproximadamente 20 km de distancia. La carretera es irregular, por cuanto el camino hacia la aldea es en ascenso por una zona montañosa. Se constató que entre ambas existe una 39 El inciso a) ya fue declarado cumplido por la Corte en los puntos resolutivos 2 y 3 de la Resolución de 21 de febrero de 2011; corresponde al “estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar”. 40 El inciso e) ya fue declarado cumplido por la Corte en el punto resolutivo 2 de la Resolución de 28 de noviembre de 2007; corresponde al “establecimiento de un centro de salud en la aldea de Plan de Sánchez con el personal y las condiciones adecuadas, así como la formación del personal del Centro de Salud Municipal de Rabinal para que puedan brindar atención médica y psicológica, a las personas que se hayan visto afectadas y que requieran de este tipo de tratamiento […]”.

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