8 38 representantes. Se construyeron y entregaron esas viviendas a los respectivos beneficiarios en la Aldea de Concul, aledaña a la Aldea de Plan de Sánchez. Por otra parte, existe una segunda fase del proyecto de vivienda. El Estado indicó que “fueron aprobados 119 expedientes” de esta segunda fase, los cuales “serán enviados a la entidad Bancaria ‘Crédito Hipotecario Nacional’ para la elaboración de los estudios socioeconómicos y proceder a la aprobación del presupuesto para su ejecución, a través de la empresa constructora que los beneficiarios elijan”. No ha sido construida ni entregada ninguna de las viviendas correspondientes a estos casos. 16. La delegación de la Corte no pudo observar de forma directa las viviendas que el Estado estaría otorgando a favor de los beneficiarios de la presente reparación. Sin embargo, la víctima Marta Galeano, durante su intervención en la Capilla al inicio de la visita (supra Considerando 6), hizo referencia a que la vivienda que les dieron “no es una casa digna” y que les “dieron materiales muy sencillos”. Además, hizo notar que el Estado no habría construido aun “137 viviendas”. Sobre este mismo aspecto de la calidad de las viviendas, en su Resolución de supervisión de cumplimiento de 21 de febrero de 2011 este Tribunal requirió al Estado mayor información sobre las características de las viviendas (supra Considerando 13). Sin embargo, Guatemala no se ha referido a dicho punto en sus informes posteriores, ni se refirió a lo indicado por la víctima Marta Galeano. 17. La Corte valora que el Estado decidió ser más amplio y comprensivo en la cantidad de víctimas que quiere beneficiar con el programa habitacional, abarcando otras víctimas más allá de las descritas en los párrafos 66.a y 68.a de la Sentencia. No obstante, este Tribunal constató que no todas las víctimas ordenadas en la Sentencia como beneficiarias han recibido las viviendas en el marco de la primera fase del proyecto habitacional. 18. La Corte valora que el Estado se encuentra desarrollando un programa habitacional en ejecución de la reparación ordenada por la Corte. Sin embargo, por las razones indicadas en las consideraciones anteriores, la Corte considera que la medida se encuentra pendiente de cumplimiento. Al respecto, la Corte considera pertinente que el Estado proporcione información respecto a las viviendas que en la segunda etapa del programa habitacional estarían siendo construidas a favor de las víctimas de este caso que la Corte ordenó como beneficiarias de esta medida (supra Considerando 11).La Corte requiere al Estado que indique cómo el mencionado programa habitacional está tomando en cuenta los referidos criterios de “vivienda digna” desarrollados en la indicada Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (supra Considerando 12). C. Desarrollar programas comunitarios Departamento de Baja Verapaz en 13 aldeas ubicadas en el C.1 Medida ordenada y supervisión realizada mediante resolución de la Corte 19. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 110 de la Sentencia de Reparaciones se dispuso que: dado el daño ocasionado tanto a los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez como a los miembros de las comunidades Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, por los hechos del presente caso, […] el Estado debe desarrollar en dichas comunidades, independientemente de las obras públicas del presupuesto nacional que se destinen para esa región o municipio, los siguientes programas: 38 En el informe del Estado de 2012, se indicó que FOGUAVI había presentado un informe sobre avance físico de la construcción de las viviendas, en el que indicó que 70 viviendas se encontrarían totalmente construidas.

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