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representantes. Se construyeron
y entregaron esas viviendas a los respectivos
beneficiarios en la Aldea de Concul, aledaña a la Aldea de Plan de Sánchez. Por otra parte,
existe una segunda fase del proyecto de vivienda. El Estado indicó que “fueron aprobados
119 expedientes” de esta segunda fase, los cuales “serán enviados a la entidad Bancaria
‘Crédito Hipotecario Nacional’ para la elaboración de los estudios socioeconómicos y
proceder a la aprobación del presupuesto para su ejecución, a través de la empresa
constructora que los beneficiarios elijan”. No ha sido construida ni entregada ninguna de las
viviendas correspondientes a estos casos.
16.
La delegación de la Corte no pudo observar de forma directa las viviendas que el
Estado estaría otorgando a favor de los beneficiarios de la presente reparación. Sin
embargo, la víctima Marta Galeano, durante su intervención en la Capilla al inicio de la
visita (supra Considerando 6), hizo referencia a que la vivienda que les dieron “no es una
casa digna” y que les “dieron materiales muy sencillos”. Además, hizo notar que el Estado
no habría construido aun “137 viviendas”. Sobre este mismo aspecto de la calidad de las
viviendas, en su Resolución de supervisión de cumplimiento de 21 de febrero de 2011 este
Tribunal requirió al Estado mayor información sobre las características de las viviendas
(supra Considerando 13). Sin embargo, Guatemala no se ha referido a dicho punto en sus
informes posteriores, ni se refirió a lo indicado por la víctima Marta Galeano.
17.
La Corte valora que el Estado decidió ser más amplio y comprensivo en la cantidad
de víctimas que quiere beneficiar con el programa habitacional, abarcando otras víctimas
más allá de las descritas en los párrafos 66.a y 68.a de la Sentencia. No obstante, este
Tribunal constató que no todas las víctimas ordenadas en la Sentencia como beneficiarias
han recibido las viviendas en el marco de la primera fase del proyecto habitacional.
18.
La Corte valora que el Estado se encuentra desarrollando un programa habitacional
en ejecución de la reparación ordenada por la Corte. Sin embargo, por las razones indicadas
en las consideraciones anteriores, la Corte considera que la medida se encuentra pendiente
de cumplimiento. Al respecto, la Corte considera pertinente que el Estado proporcione
información respecto a las viviendas que en la segunda etapa del programa habitacional
estarían siendo construidas a favor de las víctimas de este caso que la Corte ordenó como
beneficiarias de esta medida (supra Considerando 11).La Corte requiere al Estado que
indique cómo el mencionado programa habitacional está tomando en cuenta los referidos
criterios de “vivienda digna” desarrollados en la indicada Observación General No. 4 del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (supra Considerando 12).
C. Desarrollar programas comunitarios
Departamento de Baja Verapaz
en
13
aldeas
ubicadas
en
el
C.1 Medida ordenada y supervisión realizada mediante resolución de la
Corte
19.
En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 110 de la Sentencia de Reparaciones se
dispuso que:
dado el daño ocasionado tanto a los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez como a los
miembros de las comunidades Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las
Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, por los hechos del presente caso, […] el Estado
debe desarrollar en dichas comunidades, independientemente de las obras públicas del presupuesto
nacional que se destinen para esa región o municipio, los siguientes programas:
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En el informe del Estado de 2012, se indicó que FOGUAVI había presentado un informe sobre avance físico
de la construcción de las viviendas, en el que indicó que 70 viviendas se encontrarían totalmente construidas.