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RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE MAYO DE 2017
CASO MASACRE DE PLAN DE SÁNCHEZ VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo (en adelante “la Sentencia de fondo”) emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o
“el Tribunal”) el 29 de abril de 20091 y la Sentencia de reparaciones (en adelante “la
Sentencia”) emitida por el Tribunal el 19 de noviembre de 2004 2. El caso se refiere a los
hechos ocurridos el domingo 18 de julio de 1982 3, en la aldea Plan de Sánchez en el
Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, cuando llegó a la aldea un comando
del ejército, cuyos aproximadamente 60 integrantes perpetraron una masacre que dejó un
saldo de alrededor de 268 personas muertas, en su mayoría niños, mujeres y ancianos. Las
víctimas eran miembros del Pueblo indígena maya achí. “Aproximadamente veinte niñas de
entre 12 y 20 años de edad fueron llevadas a una casa donde fueron maltratadas, violadas
y asesinadas”. Las mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en una casa y
en el patio de ésta; miembros del comando lanzaron dos granadas en el interior de la casa,
dispararon indiscriminadamente y después la incendiaron. Además, al día siguiente, los
residentes que no habían estado presentes fueron obligados por las Patrullas de
Autodefensa Civil a enterrar rápidamente todos los cuerpos en el lugar de la masacre,
contrario a las ceremonias tradicionales de la comunidad. Dos años después algunos
sobrevivientes de las comunidades intentaron regresar. Sin embargo, al principio no se les
permitió reconstruir sus viviendas, cultivar su tierra ni vivir en la aldea de Plan de Sánchez.
En lo que respecta a las investigaciones de dichos hechos, en mayo de 1993 la Procuraduría
de Derechos Humanos presentó una denuncia penal en nombre de la comunidad y se dio
inicio a la causa, dentro de la cual se autorizó la realización de exhumaciones de fosas.
Ningún agente del Estado, inclusive aquellos identificados por los querellantes, fue llamado
siquiera a declarar y el Ministerio de la Defensa Nacional no proporcionó información alguna.
Ninguna persona fue jurídicamente vinculada a la investigación. En la Sentencia se
concluye que “se desconoce el estado del proceso penal” por los hechos del presente caso.
1
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No.
105.
El
texto
íntegro
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_105_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 4 de
junio de 2004.
2
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia de 19 de noviembre 2004.
Serie
C
No.
116.
El
texto
íntegro
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_116_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 7 de
diciembre de 2004.
3
Debido a que los habitantes de Plan de Sánchez se negaban a participar en las Patrullas de Autodefensa
Civil, eran acusados por los militares de pertenecer a la guerrilla. El 15 de julio de 1982, una unidad del ejército
instaló en dicha aldea un campamento temporal, con el objeto de inspeccionar las casas, preguntar por el paradero
de los hombres de la comunidad y amenazar a sus habitantes.