3 CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha emitido cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre el 2007 y el 2015 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a ocho medidas de reparación10 y que se encuentran pendientes de cumplimiento siete medidas de reparación11. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto12. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos13. 3. La Corte valorará la información proporcionada por las partes y la Comisión, al igual que la información recabada de forma directa a través de la visita que se celebró en la Aldea Plan de Sánchez el 27 de marzo de 2017 (supra Visto 6 e infra Considerando 4 a 9), respecto de dos puntos resolutivos de la Sentencia que incluyen cinco medidas de reparación de carácter colectivo (infra Considerandos 10 y 19). En una posterior resolución el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento. La 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por los hechos ocurridos en este caso (punto resolutivo segundo); ii) honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez (punto resolutivo tercero); iii) traducir al idioma maya achí la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la sentencia de fondo y la de reparaciones, y divulgarla en el Municipio de Rabinal (punto resolutivo cuarto); iv) realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo quinto); v) establecer un centro de salud en la aldea de Plan de Sánchez dotado de personal y formar a personal del centro de salud de Rabinal para que pueda brindar atención psicológica (puntos resolutivos séptimo y noveno de la Sentencia); vi) desarrollar en la comunidades afectadas programas referentes al estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar (punto resolutivo noveno inciso a) de la Sentencia); vii) pagar la cantidad para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre (punto resolutivo sexto); y viii) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo). 11 Las relativas a: i) investigar, identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero); ii) brindar tratamiento médico y psicológico, así como medicamentos de forma gratuita a las víctimas que los requieran (punto resolutivo séptimo); y iii) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la aldea de Plan de Sánchez que habiten en la misma y así lo requieran (punto resolutivo octavo); iv) desarrollar en la comunidades afectadas programas referentes al mantenimiento y mejora en el sistema de comunicación vial entre las comunidades y la cabecera municipal de Rabinal (punto resolutivo noveno inciso b de la Sentencia); v) desarrollar en la comunidades afectadas programas referentes al sistema de alcantarillado y suministro de agua potable (punto resolutivo noveno inciso c de la Sentencia); vi) desarrollar en la comunidades afectadas programas referentes a la dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de las comunidades (punto resolutivo noveno inciso d de la Sentencia), y vii) pagar las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a favor de las víctimas (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto). 12 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5 y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, Considerando 2. 13 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, Considerando 2.