75 a) prolongados lapsos entre la ocurrencia de los hechos y la realización o ampliación de ciertas experticias y demoras en la realización de diligencias solicitadas de manera reiterada por la Fiscalía, tales como: la inspección técnica del vehículo que trasladó a Eduardo Landaeta 338; la solicitud de información sobre el armamento utilizado por los agentes que lo trasladaron 339; la trayectoria balística e intraorgánica (solicitada en dos oportunidades por la Fiscalía 340), y la fijación fotográfica, la reconstrucción de hechos y el levantamiento planimétrico (solicitado en dos oportunidades por la Fiscalía341), las cuales no fueron llevados a cabo sino hasta los años 2004, 2006 y 2008, respectivamente; b) si bien la ampliación del protocolo de autopsia, de 25 de mayo de 2006 342, determinó la posibilidad de que un proyectil hubiera quedado en el cuerpo de Eduardo Landaeta, no subsanó las omisiones de la autopsia anterior (supra párr. 256); c) la exhumación del cadáver de 9 de agosto de 2006 343, según el perito Baraybar, fue llevada a cabo con “deficiencias fundamentales” debido a la falta de método y técnica en la realización de la misma 344. En virtud de ello, no se recuperó el proyectil que quedó en el cuerpo del joven Landaeta, sino que fue consignado por el sepultero del cementerio, prueba que no pudo analizarse por presentar residuos de cemento (supra párrs. 110); d) no se llevó a cabo la experticia de comparación balística de todos los proyectiles recuperados, con el fin de determinar las armas utilizadas, a pesar de que el señor Ignacio Landaeta Muñoz lo solicitó en diversas oportunidades 345 y de que la Fiscalía346 solicitara experticias hematológicas de dichos proyectiles, pedido que tampoco fue respondido por el personal del laboratorio criminalístico del CICPC. No se resolvió la inconsistencia numérica entre las heridas provocadas por proyectiles de arma de fuego al cuerpo de Eduardo, el número de casquillos encontradas en el lugar de los hechos y cuerpo de la víctima, ni el número de impactos de bala en el vehículo que trasladaba a Eduardo Landaeta, inconsistencias que fueron argumentadas en la acusación fiscal (supra párr. 195); e) con base en la prueba aportada durante el proceso ante la Corte, no se desprende que el Estado haya llevado a cabo una investigación seria y detallada en relación con el esclarecimiento de la presunta participación de los sujetos encapuchados que 338 Cfr. Acta de inspección técnica policial de 16 de abril de 2004 (anexos a la contestación, folio 7531). La solicitud sobre si el armamento utilizado por los agentes policiales que trasladaron a Eduardo Landaeta era de calibre 7.65 mm fue respondida de manera negativa. 340 Cfr. Auto emitido por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del estado de Aragua de 30 de octubre de 2003 (anexos a la contestación, folios 7347 a 7348), y Oficio No. 05-FT-MCM-2109-06 emitido por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del estado de Aragua de 29 de abril de 2006 (anexos a la contestación, folio 7825). 341 Cfr. Auto emitido por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del estado de Aragua de 30 de octubre de 2003 (anexos a la contestación, folios 7347 a 7348), y Oficio No. 05-FT-0188-08 emitido por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del estado de Aragua de 18 de abril de 2008 (anexos a la contestación, folios 8017 a 8021). 342 Cfr. Solicitudes de ampliación del Protocolo de Autopsia al cadáver de Eduardo Landaeta de 22 y 25 de mayo de 2006 (anexos a la contestación, folios 7832 a 7833). 343 Cfr. Acta de Exhumación del cadáver de Eduardo Landaeta de 28 de septiembre de 2006 (anexos a la contestación, folios 7910 a 7913). 344 Declaración del perito José Pablo Baraybar de 29 de enero de 2014 (expediente de fondo, folios 838 a 839 y 842). 345 Cfr. Escrito presentado por Ignacio Landaeta solicitando la realización de diligencias judiciales s/f (expediente de anexos a la contestación, folio 7551). 346 La Fiscalía solicitó la experticia hematológica de los tres proyectiles recuperados del cuerpo de Eduardo Landaeta en dos oportunidades, sin embargo, dichas solicitudes no fueron respondidas. Cfr. Oficio de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de 23 de noviembre de 2005 (anexos a la contestación, folio 7809), y Oficio reiterativo de dicho pedido de 19 de junio de 2006 (anexos a la contestación, folio 7842). 339

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