84 gestación, también experimentó dolor debido a que vivió rodeada de un entorno caracterizado por el pesar y la incertidumbre por la falta de determinación de la verdad de los hechos, sumado a los efectos que la ausencia de su padre y la forma de su muerte, causaron en su vida sentimientos de angustia y sufrimiento 380. 286. Por otro lado, la Corte declaró la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. En virtud de ello, el Tribunal considera que el grupo familiar en su conjunto ha sufrido afectaciones derivadas de la ausencia de una investigación completa, diligente y efectiva y por la falta de acceso a la justicia, lo que agudizó los sentimientos de dolor, impotencia y angustia 381. En relación con ello, la perita Claudia Carrillo señaló que “la búsqueda de la verdad y la justicia” 382 por 18 años, se transformó en el proyecto de vida de la familia Landaeta Mejías. 287. La Corte considera que el desgaste físico y emocional derivado de los hechos y la búsqueda de la justicia, han causado un impacto negativo en el conjunto familiar, principalmente en relación con los aspectos económico, social y laboral 383. De igual manera del expediente ante la Corte se desprende que María Magdalena Mejías Camero e Ignacio Landaeta se involucraron desde el inicio en las investigaciones, rindiendo declaraciones a nivel interno. Asimismo, este Tribunal constata que Ignacio Landaeta fue la persona que participó de manera más activa en el impulso del proceso, a través de las declaraciones rendidas, los escritos presentados y las múltiples solicitudes de actuación de pruebas y recusación de algunos operadores de justicia (supra párrs. 263 y 264), por lo que mantuvo una participación constante ante el sistema judicial nacional y continúa haciéndolo en la actualidad, ante el sistema interamericano. 288. Finalmente, la Corte toma nota del sufrimiento que se alega vivió el grupo familiar, por las presuntas amenazas de las que habrían sido víctimas antes de la muerte de los hermanos Landaeta, así como por la supuesta persecución de Ignacio Landaeta por policías el día 31 de diciembre de 1996, quienes al decir de los representantes, tenían la orden de matarlo. Estos acontecimientos incrementaron la tensión y miedo de la familia durante el periodo posterior a los sucesos, dada la constante búsqueda de justicia ante los tribunales nacionales e interamericano 384. 289. Por lo tanto, la Corte determina que, la falta del deber de respeto y garantía del derecho a la vida de Igmar y Eduardo Landaeta, sumado al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 5.1 y 7 en relación con el artículo 19 de la Convención en perjuicio de este último, generaron secuelas a nivel psicológico, personal y emocional; así como la falta de efectividad de las medidas adoptadas para esclarecer los hechos (artículos 8 y 25 de la Convención), han provocado en los familiares de los hermanos Landaeta Mejías sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia, afectando así su integridad psíquica y moral. En consecuencia, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de: María Magdalena Mejías (madre); Ignacio Landaeta Muñoz (padre): Victoria Eneri y Leydis Rossimar, ambas de apellido Landaeta 380 Los efectos de la muerte de Igmar Landaeta sobre la vida de su hija, que le generaron sentimientos de “ansiedad, tristeza, irritabilidad y temor” han sido declarados por su madre, Francy Yellut Parra Guzmán, y establecidos por la perita en su dictamen. Cfr. Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez a favor de Johanyelis Alejandra Landaeta Parra el 29 de enero de 2014, supra (expediente de fondo, folio 861). Cfr. Inter alia, Caso Contreras y otros, supra, párr. 122, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), supra, párr. 287. 381 Cfr. Caso Familia Barrios, supra, párr. 310, y Caso Luna López, supra, párr. 212. 382 Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez,de 29 de enero de 2014, supra (expediente de fondo, folio 861). 383 Cfr. Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra (expediente de fondo, folio 856). 384 Cfr. Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra (expediente de fondo, folio 855).

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