85 Galindo (hermanas); Francy Yellut Parra Guzmán (compañera de vida de Igmar Landaeta), y Johanyelis Alejandra Landaeta Parra (hija de Igmar Landaeta). VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 290. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 385, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 386. 291. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima 387. 292. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos, esta debe observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 388. 293. La Corte tiene presente que, de acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención 389, es obligación del Estado el cumplimiento efectivo de la presente Sentencia. A. Parte lesionada 294. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, para efectos del presente caso, esta Corte considera como “parte lesionada” a Igmar Alexander Landaeta Mejías, Eduardo José Landaeta Mejías, Ignacio Landaeta Muñoz, María Magdalena Mejías Camero, Francy Yellut Parra Guzmán, Johanyelis Alejandra Landaeta Parra, Victoria Eneri Landaeta Galindo y Leydis Rossimar Landaeta Galindo, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. 385 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 386 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 25, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 412. 387 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 415. 388 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 414. 389 El artículo 78.2 de la Convención Americana , respecto de la denuncia de los Estados a la Convención, señala que “2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.

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