93 derecho a la vida (supra párr. 147 y 204), la Corte dispone que el Estado debe pagar una suma proporcional de US$500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de indemnización compensatoria por gastos funerarios, a favor de Ignacio Landaeta Muñoz y María Magdalena Mejías Camero. 323. Respecto de los presuntos gastos en salud incurridos, la Corte no cuenta con elementos que permitan acreditar las erogaciones argumentadas por los representantes 412. Por otra parte, la Corte estima que la atención médica futura se encuentra contemplada por la medida de rehabilitación señalada anteriormente (supra párr. 303). Como consecuencia de lo anterior, en el presente caso no corresponde fijar una indemnización compensatoria respecto de los gastos en salud solicitados. D.2 Daño inmaterial 324. Los representantes solicitaron que se le ordene al Estado el pago de una indemnización por el daño moral ocasionado por la ejecución extrajudicial de Igmar Landaeta, la detención arbitraria y ejecución extrajudicial de Eduardo Landaeta y por el daño moral en perjuicio de los familiares. En consecuencia, solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de la suma de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), que sea distribuida en partes iguales a sus padres y compañera de vida. En cuanto a Eduardo Landaeta, los representantes alegaron que mientras estuvo bajo la custodia de las autoridades del Estado, este fue sometido a una detención prolongada por un día y medio en el que se le ocasionó temor y resaltaron que este había sufrido otras lesiones provocadas durante la detención. Por todo lo anterior, solicitaron la suma de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reparación del daño moral causado, para que fuese distribuido entre su padre y madre. Finalmente, en cuanto al daño moral sufrido por los familiares, los representantes señalaron que debido a las ejecuciones extrajudiciales de estos, así como los diferentes hostigamientos, acosos, amenazas que sufrieron varios familiares y la ausencia de justicia en los procedimientos judiciales, la familia ha sufrido severa angustia y sufrimiento. Por ello, solicitaron a la Corte que determine una indemnización en equidad y de conformidad con su jurisprudencia, de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para María Magdalena Mejías, Ignacio Landaeta, Francy Parra y Johanyelis Landaeta Parra. Asimismo, solicitaron una indemnización de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor de Victoria Eneri y Leydis Rossimar Landaeta Galindo. 325. La Corte con base a su reiterada jurisprudencia 413 y teniendo en cuenta las circunstancias del caso estudiado, las violaciones cometidas a cada una de las víctimas, el sufrimiento causado, el tiempo transcurrido, la particular denegación de justicia en el presente caso, los cambios en su vida cotidiana, los perjuicios probados sobre su integridad personal, así como todas las otras consecuencias de carácter inmaterial que sufrieron, fija en equidad, las siguientes cantidades a favor de las víctimas, como compensación por concepto de daño inmaterial. Nombre Igmar Alexander Landaeta Mejías Eduardo José Landaeta Mejías María Magdalena Mejías Camero Ignacio Landaeta Muñoz Francy Yellut Parra Guzmán 412 Cantidad $60.000 $60.000 $35.000 $35.000 $30.000 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 271 y Caso Veliz Franco y otros, supra, párr. 297. 413 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56. y Caso Veliz Franco y otros, supra, párr. 300.

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