93
derecho a la vida (supra párr. 147 y 204), la Corte dispone que el Estado debe pagar una
suma proporcional de US$500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por
concepto de indemnización compensatoria por gastos funerarios, a favor de Ignacio
Landaeta Muñoz y María Magdalena Mejías Camero.
323. Respecto de los presuntos gastos en salud incurridos, la Corte no cuenta con
elementos que permitan acreditar las erogaciones argumentadas por los representantes 412.
Por otra parte, la Corte estima que la atención médica futura se encuentra contemplada por
la medida de rehabilitación señalada anteriormente (supra párr. 303). Como consecuencia
de lo anterior, en el presente caso no corresponde fijar una indemnización compensatoria
respecto de los gastos en salud solicitados.
D.2 Daño inmaterial
324. Los representantes solicitaron que se le ordene al Estado el pago de una
indemnización por el daño moral ocasionado por la ejecución extrajudicial de Igmar
Landaeta, la detención arbitraria y ejecución extrajudicial de Eduardo Landaeta y por el
daño moral en perjuicio de los familiares. En consecuencia, solicitaron a la Corte que
ordene al Estado el pago de la suma de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América), que sea distribuida en partes iguales a sus padres y compañera de
vida. En cuanto a Eduardo Landaeta, los representantes alegaron que mientras estuvo bajo
la custodia de las autoridades del Estado, este fue sometido a una detención prolongada
por un día y medio en el que se le ocasionó temor y resaltaron que este había sufrido otras
lesiones provocadas durante la detención. Por todo lo anterior, solicitaron la suma de
US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reparación del daño
moral causado, para que fuese distribuido entre su padre y madre. Finalmente, en cuanto
al daño moral sufrido por los familiares, los representantes señalaron que debido a las
ejecuciones extrajudiciales de estos, así como los diferentes hostigamientos, acosos,
amenazas que sufrieron varios familiares y la ausencia de justicia en los procedimientos
judiciales, la familia ha sufrido severa angustia y sufrimiento. Por ello, solicitaron a la Corte
que determine una indemnización en equidad y de conformidad con su jurisprudencia, de
US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para María
Magdalena Mejías, Ignacio Landaeta, Francy Parra y Johanyelis Landaeta Parra. Asimismo,
solicitaron una indemnización de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) en favor de Victoria Eneri y Leydis Rossimar Landaeta Galindo.
325. La Corte con base a su reiterada jurisprudencia 413 y teniendo en cuenta las
circunstancias del caso estudiado, las violaciones cometidas a cada una de las víctimas, el
sufrimiento causado, el tiempo transcurrido, la particular denegación de justicia en el
presente caso, los cambios en su vida cotidiana, los perjuicios probados sobre su integridad
personal, así como todas las otras consecuencias de carácter inmaterial que sufrieron, fija
en equidad, las siguientes cantidades a favor de las víctimas, como compensación por
concepto de daño inmaterial.
Nombre
Igmar Alexander Landaeta Mejías
Eduardo José Landaeta Mejías
María Magdalena Mejías Camero
Ignacio Landaeta Muñoz
Francy Yellut Parra Guzmán
412
Cantidad
$60.000
$60.000
$35.000
$35.000
$30.000
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 271 y Caso Veliz Franco y otros, supra, párr. 297.
413
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C
No. 29, párr. 56. y Caso Veliz Franco y otros, supra, párr. 300.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos