20
venía corriendo por la calle mientras otros dos sujetos lo perseguían 67 en un automóvil
blanco sin placas 68.
61. Igmar Landaeta cayó al suelo 69 y los dos sujetos, que se encontraban vestidos como
civiles, se bajaron del automóvil 70. Uno de los sujetos disparaba al aire para dispersar a la
gente que se encontraba en el lugar 71; el otro sujeto apuntaba a Igmar Landaeta con un
arma mientras éste último le pedía que “no lo matara” 72.
62. Seguidamente, el sujeto que se había bajado del lado izquierdo del vehículo le disparó
a corta distancia a Igmar Landaeta. Luego del disparo, el sujeto volteó su cuerpo mientras
una muchacha que se encontraba en el vehículo blanco le indicó a los sujetos que “se
habían equivocado”, que ese no era, y salió corriendo de la zona de los hechos 73.
63. Posteriormente, los sujetos introdujeron el cuerpo de Igmar Landaeta en el automóvil
blanco y se marcharon 74. Los testigos negaron haber visto un arma de fuego en posesión
de Igmar Landaeta y manifestaron que se escucharon aproximadamente 10 disparos 75.
64. Según declaración del médico Velmar Quintero, al ser las 15:20 horas, dos sujetos
llegaron al Centro Ambulatorio Tipo III de Turmero, estado de Aragua (en adelante “Centro
Ambulatorio”) en un automóvil blanco sin placas dejaron en la Sala de Emergencias el
cuerpo de Igmar Landaeta, el cual no presentaba signos de vida, y se retiraron sin haberse
identificado 76.
67
Cfr. Declaración de Yaiskel Elizabeth Garrido Rodríguez de 24 de abril de 1997 (anexos a la contestación, folio
9307); declaración de Francisca Acosta Jaspe de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9129), y
declaración de Jesús Chávez Cristin de 11 de septiembre de 1997 (anexos a la contestación, folio 9337).
68
Cfr. Declaraciones de Adeisa de la Trinidad Moffi García de 18 de noviembre de 1996 y 24 de abril de 1997
(anexos a la contestación, folios 9135 y 9311) y declaración de Vicmar Loydinet Comenares Acosta de 18 de noviembre
de 1996 (anexos a la contestación, folio 9141).
69
Cfr. Declaraciones de Yaiskel Elizabeth Garrido Rodríguez de 17 de noviembre de 1996 y 24 de abril de 1997
(anexos a la contestación, folios 9118 y 9307), y declaraciones de Adeisa de la Trinidad Moffi García de 18 de noviembre
de 1996 y 24 de abril de 1997 (anexos a la contestación, folios 9135 y 9311).
70
Cfr. Declaración de Adeisa de la Trinidad Moffi García de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio
9135).
71
Cfr. Declaraciones de Francisca Acosta Jaspe de 18 de noviembre de 1996 y 23 de abril de 1997 (anexos a la
contestación, folios 9128 y 9297); declaración de Adeisa de la Trinidad Moffi García de 18 de noviembre de 1996 (anexos
a la contestación, folio 9136), y declaración de José Francisco Hernández Ramírez de 18 de noviembre de 1996 (anexos
a la contestación, folio 9148).
72
Cfr. Declaraciones de Francisca Acosta Jaspe de 18 de noviembre de 1996 y 23 de abril de 1997 (anexos a la
contestación, folios 9128, 9129 y 9297); declaración de Adeisa de la Trinidad Moffi García de 18 de noviembre de 1996
(anexos a la contestación, folio 9135), declaración de Jesús Chávez Cristin de 11 de septiembre de 1997 (anexos a la
contestación, folio 9336), y declaraciones de Vicmar Loydinet Colmenares Acosta de 18 de noviembre de 1996 y 23 de
abril de 1997 (anexos a la contestación, folios 9141, 9142 y 9300).
73
Cfr. Declaraciones de Adeisa de la Trinidad Moffi García de 18 de noviembre de 1996 y 24 de abril de 1997
(anexos a la contestación, folios 9135, 9311 y 9312).
74
Cfr. Declaración de Yaiskel Elizabeth Garrido Rodríguez de 17 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación,
folio 9119); declaración de Francisca Acosta Jaspe de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9128);
declaración de Adeisa de la Trinidad Moffi García de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9135);
declaración de Vicmar Loydinet Colmenares Acosta de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9141), y
declaración de Jesús Chávez Cristin (anexos a la contestación, folio 9336).
75
Cfr. Declaraciones de Yaiskel Elizabeth Garrido Rodríguez de 17 de noviembre de 1996 y 24 de abril de 1997
(anexos a la contestación, folios 9118, 9119 y 9307); declaraciones de Francisca Acosta Jaspe de 18 de noviembre de
1996 y 23 de abril de 1997 (anexos a la contestación, folios 9129 y 9296); declaraciones de Adeisa de la Trinidad Moffi
García de 18 de noviembre de 1996 y 24 de abril de 1997 (anexos a la contestación, folios 9136 y 9312); declaraciones
de Vicmar Loydinet Colmenares Acosta de 18 de noviembre de 1996 y 23 de abril de 1997 (anexos a la contestación,
folios 9142 y 9301); declaración de José Francisco Hernández Ramírez de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la
contestación, folio 9149), y declaración de Jesús Chávez Cristin de 11 de septiembre de 1997 (anexos a la contestación,
folio 9337).
76
Cfr. Acta policial por medio de la cual el agente Idelgar Farrera hace constar la declaración del médico Velmar
Quintero de 17 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9111).