29 107. El 17 de julio de 2004 la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud de la inexistencia de elementos de convicción suficientes que permitieran imputarles a los agentes policiales investigados la comisión del asesinato de Eduardo Landaeta 132. Con fundamento en lo anterior, el 25 de agosto de 2004 Ignacio Landaeta presentó un escrito de observaciones a la solicitud de sobreseimiento, en el cual indicó que varios elementos de convicción no fueron tomados en cuenta por la Fiscalía y solicitó la realización de nuevas diligencias 133. El 9 de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 04 (en adelante “el Tribunal de Primera Instancia”) resolvió denegar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía en virtud de que no se habían agotado las diligencias propias de la actividad de investigación 134. 108. El 13 de julio de 2005 la Fiscalía Superior del estado de Aragua acordó remitir la causa a otro Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a fin de que prosiguiera la investigación o, en su defecto, dictara el acto conclusivo correspondiente 135. 109. Durante el transcurso de los meses de septiembre de 2005 a junio de 2006, la Fiscalía realizó diversas solicitudes a efectos de recabar prueba, entre las que destacan la solicitud del libro de novedades de 29 de diciembre de 1996 de la Comisaría de San Carlos, la solicitud de información respecto del armamento que portaban los agentes policiales investigados; la realización de una experticia de trayectoria de balística, y la ampliación del protocolo de autopsia 136. 110. El 3 de julio de 2006 la Fiscalía solicitó la exhumación del cadáver de Eduardo Landaeta, con la finalidad de extraer un proyectil que supuestamente se encontraba alojado en el cuerpo de la víctima. La exhumación fue realizada el 9 de agosto de 2006, pero el cuerpo no presentaba vísceras, la cuales se presumen fueron extraídas en la funeraria para los actos velatorios. A pesar de lo anterior, según declaraciones de uno de los sepultureros, al momento en que se encontraba botando los desperdicios del ataúd encontró una bala que le entregó a Ignacio Landaeta el 1 de noviembre de 2006. El señor Landaeta Muñoz consignó el proyectil a la Fiscalía para que luego esta lo remitiera al Departamento Criminalístico de la Delegación Estadal de Aragua con el fin de que se le realizara un reconocimiento legal y hermatológico. No obstante, no fue posible realizar las pruebas requeridas en virtud de que el proyectil presentaba residuos de cemento 137. de 2004 (anexos a la contestación, folio 7574); acta de inspección técnica policial de 16 de abril de 2004 (anexos a la contestación, folio 7531); oficio de la Sub-Delegación de Mariño de 16 de abril de 2004 (anexos a la contestación, folio 7410), y Oficio del Centro Médico Maracay de 28 de mayo de 2004 (anexos a la contestación, folio 7413). 132 Cfr. Solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía de 17 de julio de 2004 (anexos a la contestación, folios 7582 y 7622 y 7623). 133 Entre otros; 1) reconstrucción de los hechos; 2) motivos por los cuales el cuerpo de Eduardo Landaeta presentaba desprendimiento parcial de piel de glúteo derecho con igual características en ambos codos, marcas circulares en las muñecas de ambas manos y esquimosis en el labio inferior; 3) experticia balística de las tres balas extraídas del cuerpo de Eduardo Landaeta, y 4) determinar si realmente el vehículo donde trasladaban a Eduardo Landaeta presentó perforaciones de bala en el asiento trasero o en la parte interna de las puertas traseras. Cfr. Escrito de observaciones a la solicitud de sobreseimiento de 25 de agosto de 2004 (anexos a la contestación, folios 7679 a 7688). 134 Cfr. Resolución del Tribunal de Primera Instancia de 9 de noviembre de 2004 (anexos a la contestación, folios 7706 y 7707). 135 Cfr. Decisión de la Fiscalía Superior del estado de Aragua de 13 de julio de 2005 (anexos a la contestación, folios 7758 y 7786). 136 Cfr. Oficio de la Fiscalía de 21 de noviembre de 2005 (anexos a la contestación, folio 7805); Oficio de la Fiscalía de 21 de noviembre de 2005 (anexos a la contestación, folio 7807); Oficio de la Fiscalía de 29 de abril de 2006 (anexos a la contestación, folio 7825), y Oficio de la Fiscalía de 29 de abril de 2006 (anexos a la contestación, folio 7826). 137 Cfr. Solicitud de exhumación de 3 de julio de 2006 (anexos a la contestación, folio 7861 y 7832); acta de exhumación de 9 de agosto de 2006 (anexos a la contestación, folio 7877); declaración de Jesús Delfín Martínez de 12 de diciembre de 2006 (anexos a la contestación, folio 7926), y escrito de Ignacio Landaeta de 1 de noviembre de 2006 (anexos a la contestación, folio 7921), oficio de la Fiscalía de 2 de noviembre de 2006 (anexos a la contestación, folio 7923), e informe de 17 de mayo de 2007 (anexos a la contestación, folio 7974 y 7975).

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