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armas, municiones y equipos de protección que les permitan adecuar materialmente su
reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la
mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte” 157. A su vez,
el Estado debe realizar capacitaciones a sus agentes con la finalidad de que conozcan las
disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que tengan el
entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso
posean los elementos de juicio para hacerlo 158. Lo anterior es aplicable también a las
labores de inteligencia y, por tanto, al presente caso 159.
127. En relación con lo anterior, a la luz del artículo 2 de la Convención, la Corte ha
señalado que “[e]l deber general [derivado de este artículo] implica la adopción de medidas
en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier
naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por la otra, la
expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de
dichas garantías” 160.
128. Siendo que las partes no alegaron la violación del artículo 2 de la Convención
Americana, la Corte estima pertinente aplicar el principio iura novit curia, el cual se
encuentra sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, mismo que permite
estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en
los escritos presentados por las partes, siempre y cuando éstas hayan tenido la
oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las
sustentan 161. En este sentido, la Corte ha utilizado dicho principio, desde su primera
sentencia y en diversas oportunidades 162, para declarar la vulneración de derechos que no
habían sido directamente alegados por las partes, pero que se desprendían del análisis de
los hechos bajo controversia, por cuanto dicho principio autoriza al Tribunal, siempre y
157
No. 2.
158
Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 80, y Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principio
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No.
95, párr. 127, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 81. Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),
Caso McCann y Otros v. Reino Unido [GS], No. 18984/91. Sentencia de 27 de septiembre de 1995, párr. 151, y Caso
Kakoulli v. Turquía, No. 38595/97. Sentencia de 22 de noviembre de 2005, párrs. 109 y 110.
159
En el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala la Corte concluyó que “[l]as medidas tendientes a controlar las
labores de inteligencia deben ser especialmente rigurosas, puesto que, dadas las condiciones de reserva bajo las que se
realizan esas actividades, pueden derivar hacia la comisión de violaciones de los derechos humanos. Estos organismos de
inteligencia deben, inter alia: a) ser respetuosos, en todo momento de los derechos fundamentales de la personas, y b)
estar sujetos al control de las autoridades civiles, incluyendo no solo las de la rama ejecutiva, sino también las de los
otros poderes públicos, en lo pertinente”. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 284.
160
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999.
Serie C No. 52, párr. 207, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena
Mapuche), supra, párr. 175.
161
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 55.
162
A manera de ejemplo en los siguientes casos, inter alia, se declaró la vulneración de derechos no invocados por
las partes, en aplicación del principio iura novit curia: i) en el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras se declaró violación
del artículo 1.1 de la Convención; ii) en el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay se declaró la
vulneración del artículo 3 de la Convención Americana; iii) en el caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia se declaró
la violación del artículo 11.2 de la Convención; iv) en el caso Bueno Alves Vs. Argentina se declaró la vulneración del
artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares del señor Bueno Alves; v) en el caso Kimel Vs.
Argentina se declaró la violación del artículo 9 de la Convención Americana; vi) en el caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá
se declaró la vulneración del artículo I de la Convención sobre Desaparición Forzada, en relación con el artículo II de
dicho instrumento; vii) en el caso Bayarri Vs. Argentina se declaró la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; viii) en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela se declaró la violación
del artículo 9 de la Convención Americana; ix) en el caso Vélez Loor Vs. Panamá se declaró la violación del artículo 9 de
la Convención Americana, y x) en el caso Furlan y Familiares Vs. Argentina se declaró la violación del artículo 5 del
mismo instrumento.
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