5 a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana: i. Los derechos a la vida e integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención) en perjuicio de Igmar Landaeta; ii. Los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y protección especial de los niños (artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención) en perjuicio de Eduardo Landaeta, y iii. Los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial (artículos 5, 8 y 25 de la Convención) en perjuicio de María Magdalena Mejías Camero (madre, en adelante “María Magdalena Mejías”), Ignacio Landaeta Muñoz (padre, en adelante “Ignacio Landaeta”); Victoria Eneri y Leydis Rossimar, ambas de apellido Landaeta Galindo (hermanas, en adelante “Victoria Landaeta y Leydis Landaeta”), Francy Yellut Parra Guzmán (compañera de vida de Igmar Landaeta, en adelante “Francy Parra”), y Johanyelis 4 Alejandra Parra (hija de Igmar Landaeta, en adelante “Johanyelis Landaeta Parra”) . b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i. ii. iii. iv. v. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y oportuna de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos; Estas investigaciones deben efectuarse de manera tal que se establezcan los vínculos entre cada uno de los hechos objeto del Informe de Fondo, así como entre tales hechos y el contexto más general de violencia y ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía regional; Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso; Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, y Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía del estado de Aragua; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública, y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de abril de 2012, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Sometimiento a la Corte. – El 10 de julio de 2012 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo, “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la 5 falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Venezuela” . 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2 inciso c). 4 La Comisión Interamericana consideró como víctima a la hija de Igmar Alexander Landaeta Mejías y la llamó Johanyelis Alejandra Parra. A los efectos de la presente Sentencia, la Corte se referirá a la misma como Johanyelis Alejandra Landaeta Parra o Joyanyelis Landaeta Parra. 5 La Comisión designó al Comisionado Felipe González como su delegado. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva, fueron designadas como asesoras legales.

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