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B.3.2 Las diligencias iniciales de investigación
255. El Tribunal observa que el 31 de diciembre de 1996, luego de ocurridos los hechos, se
inició una investigación sumaria a cargo del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Seccional
Mariño (supra párr. 97) quienes se apersonaron a la escena del crimen. Asimismo, una
comisión de la Medicatura Forense y de la Fiscalía Novena se apersonaron al lugar de los
hechos (supra párr. 97). En virtud de dicha investigación sumaria se llevaron a cabo
diligencias iniciales con el fin de recolectar elementos de prueba, entre las que se observan
principalmente: a) el levantamiento del cadáver y su traslado a la Medicatura Forense
(supra párr. 98); b) la inspección ocular en la zona de los hechos a las 11:00 horas de 31
de diciembre de 1996, en el que se tomaron 17 fotografías, se recolectaron 7 conchas de
balas y una muestra de gaza con una sustancia pardo rojizo (supra párr. 98); c) dos
inspecciones oculares del cadáver el 31 de diciembre de 1996 (supra párr. 98); d) la
autopsia del cadáver realizada el mismo día, de la que se recuperaron tres proyectiles, la
cual fue ampliada posteriormente (supra párr. 98); e) la recepción de declaraciones de los
agentes policiales que trasladaron a Eduardo Landaeta (supra párrs. 216 y 217); f) el
análisis de traza de disparos sobre las manos de dos agentes policiales (supra párr. 99); g)
el levantamiento planimétrico y trayectoria balística el 14 de agosto de 1997, los que
fueron ampliados con posterioridad (infra párr. 259); h) la diligencia de experticia y avalúo
del vehículo que transportó a Eduardo Landaeta de enero de 1997 333; i) la experticia de
“activación especial” del vehículo que transportó a Eduardo Landaeta de marzo de 1997 334,
la que fue realizada nuevamente en 2004, y j) otras diligencias 335.
256. No obstante lo anterior, existieron otras diligencias que no se practicaron, que fueron
ampliadas o complementadas muchos años después de los hechos (infra párr. 259). De
igual manera, este Tribunal verifica que durante el transcurso de la investigación algunas
diligencias iniciales presentaron omisiones e irregularidades relevantes, a saber:
a) con motivo de que la autopsia presentó una serie de omisiones, el Juzgado solicitó
su ampliación en el año 2006, al no haberse recuperado todos los proyectiles sin
orifico de salida del cuerpo de Eduardo Landaeta (supra párr. 109). Asimismo, dicha
diligencia sólo estableció la causa de muerte y mencionó de manera general otras
lesiones observadas (supra párr. 102), sin llevar a cabo un análisis detallado de las
mismas, de cuya descripción no se pudo obtener mayor detalle a efectos de analizar
si podrían haber sido causadas durante el momento de la detención ilegal y
arbitraria de Eduardo Landaeta. De igual manera, la Corte considera que la autopsia
no cumplió con los requisitos mínimos a efectos de establecer con detalle la hora,
fecha, causa y forma de la muerte de Eduardo Landaeta, ni de determinar cómo
ocurrieron los hechos, respetando ciertas formalidades básicas, y concluye que la
autopsia practicada, adolece de las mismas omisiones 336, inter alia, ya reconocidas
para el caso de Igmar Landaeta por el perito José Pablo Baraybar (supra párr. 232);
333
Cfr. Experticia y avalúo de un vehículo de 5 de enero de 1997 (anexos a la contestación del Estado, folio 7171).
Cfr. Experticia de “activación especial” de vehículo de 10 de marzo de 1997 (anexos a la contestación del Estado,
folios 7192 y 7193).
335
Como por ejemplo, la toma de declaraciones de los agentes policiales que participaron en el traslado, de los
padres de Eduardo Landaeta y de dos testigos presenciales de los hechos; así como experticias de reconocimiento legal y
hematológico sobre la ropa de Eduardo Landaeta, dos gazas con una sustancia pardo rojiza y algunos de los proyectiles
remitidos por el CTPJ, llevadas a cabo por el Laboratorio de Criminalística del CTPJ entre 1997 y julio de 1998.
336
Respecto de la autopsia realizada, el perito José Pablo Baraybar concluyó que: a) “no existe un protocolo de
necropsia como tal, [sino] un documento [muy sucinto] a manera de notificación, con los resultados de la autopsia […],
que no cumple con los estándares requeridos para la investigación; b) no se [adjuntó o mencionó] fotografías que
apoyen o corroboren las conclusiones [del] reporte; c) no se [mencionó] la toma de rayos x o a la existencia o no de
proyectiles o fragmento de los mismos dentro de la víctima, y d) [si bien se enumeraron las lesiones encontradas], no
existe ningún tipo de registro fotográfico de las [mismas], ni se [hizo] referencia a las características de las lesiones como
el color, el curso, la profundidad o la estructura de las lesiones. Cfr. Declaración del perito José Pablo Baraybar de 29 de
enero de 2014 (expediente de fondo, folios 826 a 828). Al respecto, el Estado señaló que en la época de los hechos no se
334
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